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Oficina Judicial Penal Sarmiento

Noticias

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los  siete días del mes de septiembre del año dos mil seis, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER, y;

VISTO:
El artículo 4º de la ley 5475 y:

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que cuando deba integrarse una de las Salas de este Superior Tribunal de Justicia, se lo hará con los miembros de la otra, del modo que lo disponga la acordada que lo reglamente.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la norma reglamentaria que la ley indica.

Que por ello, el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo:
RESUELVE:

1°) En los casos en que deba integrarse una de las Salas de este Superior Tribunal de Justicia, para el caso de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento, la misma será cubierta en el siguiente orden:

1.1    Por el Presidente de la otra Sala.
1.2    Por el Vicepresidente de la otra Sala.
1.3    Por el miembro restante.

2º) En todos los casos será de aplicación la Acordada 3204 en todo aquello que resulte pertinente.

3º) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia por ante mí que doy fe.

Fdo: Dres. ROYER, PANIZZI, CANEO, CORTELEZZI, PASUTTI y PFLEGER. Secretario Dr. GERBER.

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los  23    . días del mes de marzo del año dos mil diez, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los señores Ministros Doctores Fernando Salvador Luis ROYER, Jorge PFLEGER, José Luis PASUTTI, Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL y Daniel Luis CANEO; y

VISTO:
La Ley Provincial V Nº 106 (antes Ley 5407) la cual crea la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Plenario N° 3763/08 (mod. Acuerdo Plenario N° 3650/07) se estableció el orden de Subrogación para todos los organismos de este Poder Judicial Provincial.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido:
ACUERDA:
 
1º) Modificar del Acuerdo Plenario N° 3650/07 el apartado a) en su punto 1 y del Acuerdo Plenario Nº 3763/08 el Art. 1° en sus puntos 4 y 10 con sus respectivos apartados, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1- Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Trelew:

Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Ejecución

1.1- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencias, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Civil y Comercial Nº 1 de Trelew, será sustituido:

1.1.1- Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.
1.1.2- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
          primer término.
1.1.3- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.1.4- Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
          término.
1.1.5- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.1.6- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
          primer término.
1.1.7- Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.1.8- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.1.9- Por el Juez de Familia de Rawson.
1.1.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.
 
1.2- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencias, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Civil y Comercial Nº 2 de Trelew, será sustituido:

1.2.1-  Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.
1.2.2-   Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
            primer término.
1.2.3-   Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.2.4.-  Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer   
             término.
1.2.5-   Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.2.6-   Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
             primer término.
1.2.7-   Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.2.8-   Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.2.9-   Por el Juez de Familia de Rawson.
1.2.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.
 
1.3.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson, será sustituido:

A - En las causas Civiles
1.3.1-   Por el Juez en lo Civil y Comercial de Trelew que resulte
            sorteado en primer término.
1.3.2-   Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.
1.3.3-   Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en  
            primer término.
1.3.4-   Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.3.5 -   Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
            término.
1.3.6-   Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.3.7-   Por el Juez de Familia de Rawson.
1.3.8-   Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
            primer término.
1.3.9-   Por el restante  Juez de Familia de Trelew.
1.3.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

     B - En las causas Laborales   
1.3.11-  Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
             término.
1.3.12-  Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.3.13-  Por el Juez en lo Civil y Comercial de Trelew que resulte
              sorteado en primer término.
1.3.14-  Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.
1.3.15-  Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
              primer término.
1.3.16-  Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.3.17-  Por el Juez de Familia de Rawson.
1.3.18-  Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en  
              primer término.
1.3.19-  Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.3.20-  Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

     C - En las cuestiones de competencia de Ejecución
1.3.21-   Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
              primer término.
1.3.22-    Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.3.23-    Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
              en primer término.
1.3.24-    Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.3.25-    Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
              término.
1.3.26-    Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.3.27-    Por el Juez de Familia de Rawson.
1.3.28-    Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
              primer término.
1.3.29-   Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.3.30-   Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

1.4.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Laboral N°1 de Trelew, será sustituido:

1.4.1- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.4.2- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.4.3- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
          en primer término.
1.4.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.4.5- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
           primer término.
1.4.6- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.4.7- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
           primer término.
1.4.8 - Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.4.9- Por el Juez de Familia de Rawson.
1.4.10- Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.5.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Laboral N°2 de Trelew, será sustituido:

1.5.1- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.5.2- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.5.3- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
          en primer término.
1.5.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.5.5- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en    
           primer término.
1.5.6- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.5.7- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
           primer término.
1.5.8 - Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.5.9- Por el Juez de Familia de Rawson.
1.5.10- Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.6.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 1 de Trelew, será sustituido:

1.6.1- Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.6.2- Por el Juez de Familia de Rawson.
1.6.3- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
           en primer término.
1.6.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.6.5- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.6.6- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
           primer término.
1.6.7- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.6.8- Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
          término.
1.6.9- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.6.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
 
1.7.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 2 de Trelew, será sustituido:

1.7.1- Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.7.2- Por el Juez de Familia de Rawson.
1.7.3- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
          en primer término.
1.7.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.7.5- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.7.6- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
           primer término.
1.7.7- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.7.8-  Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
           término.
1.7.9- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.7.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
 
          1.8.- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 3 con asiento Rawson, será sustituido:

1.8.1- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
           primer término.
1.8.2- Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.8.3- Por el Juez Civil y Comercial de Rawson.
1.8.4- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
          en primer término.
1.8.5- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.8.6- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
           primer término.
1.8.7- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.8.8-  Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
           término.
1.8.9-  Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.8.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.9.-  En la Cámara de Apelaciones de Trelew, la desintegración de las Salas por cualquier causa, será cubierta en el siguiente orden:

A - En las Causas Civiles
1.9.1-   Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.
1.9.2-   Por el Juez en lo Civil y Comercial de Trelew que resulte
             sorteado en primer término.
1.9.3-   Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.
1.9.4-   Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.9.5-   Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
             primer término.
1.9.6-   Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.9.7-   Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en
            primer término.
1.9.8-   Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.9.9-   Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
             primer término.
1.9.10-  Por el restante Juez de Familia de Trelew.
1.9.11-  Por el Juez de Familia de Rawson.
1.9.12-  Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

B - En las Causas Laborales
1.9.13-  Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.
1.9.14-  Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
              término.
1.9.15-  Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.9.16-  Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.9.17-  Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
             en primer término.
1.9.18-  Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.9.19-  Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
              primer término.
1.9.20-  Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.9.21-  Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en              
              primer término.
1.9.22-  Por el restante juez de Familia de Trelew.
1.9.23-  Por el Juez de Familia de Rawson.
1.9.24-  Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

C - En las Causas de Familia
1.9.25- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.
1.9.26- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
             primer término.
1.9.27- Por el restante Juez de Familia de Trelew.
     1.9.28- Por el Juez de Familia de Rawson.
1.9.29- Por el Juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.9.30- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
             en primer término.
1.9.31- Por el restante Juez en lo Civil y Comercial de Trelew.
1.9.32- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
             primer término.
1.9.33- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.9.34- Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
             término.
1.9.35- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.9.36- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
 
D - En las cuestiones de Competencia de Ejecución
1.9.37- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.
1.9.38- Por el Juez de Ejecución de Trelew que resulte sorteado en
             primer término.
          1.9.39- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
    1.9.40- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
          1.9.41- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
                      en primer término.
    1.9.42- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
    1.9.43- Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
                       término.
    1.9.44- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
          1.9.45- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
                       primer término.
    1.9.46- Por el restante Juez de Familia de Trelew.
    1.9.47- Por el Juez de Familia de Rawson.
     1.9.48- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.10 - En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Ejecución N° 1 de Trelew, será sustituido:

1.10.1- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.10.2- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado  
            en primer término.
1.10.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.10.4- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.10.5- Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
            término.
1.10.6- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.10.7- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
             primer término.
1.10.8- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
             segundo término.
1.10.9- Por el restante Juez de Familia de Rawson.
1.10.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

1.11. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Ejecución N° 2 de Trelew, será sustituido:
1.11.1- Por el restante Juez de Ejecución de Trelew.
1.11.2- Por el Juez Civil y Comercial de Trelew que resulte sorteado
            en primer término.
1.11.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Trelew.
1.11.4- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Rawson.
1.11.5- Por el Juez Laboral de Trelew que resulte sorteado en primer
            término.
1.11.6- Por el restante Juez Laboral de Trelew.
1.11.7- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
             primer término.
1.11.8- Por el Juez de Familia de Trelew que resulte sorteado en
             segundo término.
1.11.9- Por el restante Juez de Familia de Rawson.
1.11.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.


“...4- Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de            
          Comodoro Rivadavia:

Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Ejecución

4.1- En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Civil y Comercial Nº 1 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.1.1- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
           Rivadavia.
4.1.2- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.1.3- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.1.4- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte   
           sorteado en primer término.
4.1.5- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.1.6- Por el Juez Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado el primer término.
4.1.7- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado en segundo término.
4.1.8- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.1.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.
 
4.2. En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Civil y Comercial Nº 2 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.2.1- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
           Rivadavia.
4.2.2- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.2.3- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.2.4- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.2.5- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.2.6- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado en primer término.
4.2.7- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado en segundo término.
4.2.8- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.2.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.
 
4.3. En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Laboral N° 1 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.3.1-  Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.3.2-  Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
           resulte sorteado en primer término.
4.3.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
           Rivadavia.
4.3.4- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.3.5- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.3.6- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado en primer término.
4.3.7- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en segundo término.
4.3.8- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
     4.3.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
          
4.4. En los casos de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Laboral N° 2 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.4.1-  Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.4.2-  Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
           resulte sorteado en primer término.
4.4.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
           Rivadavia.
4.4.4- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.4.5- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.4.6- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado en primer término.
4.4.7- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en segundo término.
4.4.8- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
     4.4.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
          
4.5. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 1 de Comodoro Rivada¬via, será sustituido:

4.5.1- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.5.2- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.5.3- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
           resulte sorteado en primer término.
4.5.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
           Rivadavia.
4.5.5- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte      
           sorteado en primer término.
4.5.6- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.5.7-  Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.5.8- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.5.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
 
4.6. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 2 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.6.1- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.6.2- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.6.3- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
           resulte sorteado en primer término.
4.6.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
           Rivadavia.
4.6.5- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.6.6- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.6.7- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte         
           sorteado en primer término.
4.6.8- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.6.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
 
4.7.- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia N° 3 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.7.1- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.7.2- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.7.3- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
           resulte sorteado en primer término.
4.7.4- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
           Rivadavia.
4.7.5- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.7.6- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.7.7-  Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.7.8- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
          4.7.8- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

4.8. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Ejecución N° 1 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.8.1- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.8.2- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
          resulte sorteado en primer término.
4.8.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
           Rivadavia.
4.8.4- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en primer término.
4.8.5- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.8.6 - Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado en primer término.
4.8.7- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en segundo término.
4.8.8- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.8.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

4.9. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Ejecución N° 2 de Comodoro Rivadavia, será sustituido:

4.9.1- Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.9.2- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
           resulte sorteado en primer término.
4.9.3- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
          Rivadavia.
4.9.4- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado en primer término.
4.9.5- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.9.6- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
          sorteado en primer término.
4.9.7- Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
           sorteado en segundo término.
4.9.8- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.9.9- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

           4.10.-  En la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, la desintegración de las Salas por cualquier causa, será cubierta en el siguiente orden:

           A - En las Causas Civiles
4.10.1-  Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.
4.10.2-  Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
                        resulte sorteado en primer término.
4.10.3-  Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
             Rivadavia.
4.10.4-  Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que resulte
              sorteado en primer término.
4.10.5-  Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.10.6-  Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
              sorteado en primer término.
4.10.7-    Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.10.8-  Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
              sorteado en primer término.
4.10.9-  Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
              sorteado en segundo término.
4.10.10- Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.10.11- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

B - Causas Laborales
4.10.12- Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.
4.10.13- Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
              sorteado en primer término.
4.10.14- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.10.15- Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
             resulte sorteado en primer término.
4.10.16- Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
             Rivadavia.
4.10.17- Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que
               resulte sorteado en primer término.
4.10.18-  Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.10.19-  Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
               sorteado en primer término.
4.10.20-  Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
               sorteado en segundo término.
4.10.21-  Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.10.22-  Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

C - Causas de Familia
4.10.23-  Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.
4.10.24-  Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
               sorteado en primer término.
4.10.25-  Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
               sorteado en segundo término.
4.10.26-  Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
4.10.27-  Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia. que
                resulte sorteado en primer término.
4.10.28-  Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
                Rivadavia.
4.10.29-  Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que
               resulte sorteado en primer término.
4.10.30-  Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
4.10.31-  Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
                sorteado en primer término.
4.10.32-  Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
4.10.33- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

D - En las cuestiones de Competencia de Ejecución
4.10.34-  Por los miembros de la otra Sala designados por sorteo.
          4.10.35-  Por el Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia que
                         resulte sorteado en primer término.
          4.10.36-  Por el restante Juez de Ejecución de Comodoro Rivadavia.
    4.10.37-  Por el Juez Civil y Comercial de Comodoro Rivadavia que
                          resulte sorteado en primer término.
    4.10.38-  Por el restante Juez Civil y Comercial de Comodoro
                         Rivadavia.
    4.10.39-  Por el Juez Laboral de Comodoro Rivadavia que resulte
                         sorteado en primer término.
          4.10.40- Por el restante Juez Laboral de Comodoro Rivadavia.
          4.10.41-  Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
                          sorteado en primer término.
    4.10.42-  Por el Juez de Familia de Comodoro Rivadavia que resulte
                          sorteado en segundo término.
          4.10.43-  Por el restante Juez de Familia de Comodoro Rivadavia.
    4.10.44-  Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

 
“10- Circunscripción Judicial con asiento en Puerto Madryn:

Fuero Civil, Comercial, Laboral, Familia y de Ejecución

10. 1 - En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, serán sustituidos:

A - Causas Civiles
10.1.1- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.
10.1.2- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.1.3- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn que resulte sorteado en  
            primer término.
10.1.4- Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
          10.1.5- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn que resulte sorteado
                      en primer término.
          10.1.6- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.1.7- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

B - Causas Laborales
10.1.8- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn que resulte sorteado en  
             primer término.
10.1.9-   Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
10.1.10-  Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.
10.1.11-  Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.1.12- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn que resulte
              sorteado en primer término.
10.1.13- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.1.14- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

C - Causas de Familia
10.1.15- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn que resulte
               sorteado en primer término.
10.1.16- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.1.17- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Puerto Madryn.
10.1.18- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.1.19- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn que resulte sorteado
              en primer término.
10.1.20- Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
10.1.21- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

D - En las cuestiones de Competencia de Ejecución
10.1.22- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.1.23- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Puerto Madryn.
10.1.24- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn que resulte sorteado
              en primer término.
10.1.25- Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
10.1.26- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn que resulte
              sorteado en primer término.
10.1.27- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.1.28- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

           10.2- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Civil y Comercial de Puerto Madryn, será sustituido:

10.2.1-  Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.2.2-  Por el Juez Laboral de Puerto Madryn que resulte sorteado
             en primer término.
10.2.3-  Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
10.2.4 - Por el Juez de Familia de Puerto Madryn que resulte sorteado
            en primer término.
10.2.5- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.2.6- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
 
10.3- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Laboral N° 1 de Puerto Madryn, será sustituido:

10.3.1- Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
10.3.2- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.
10.3.3- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.3.4- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn que resulte sorteado
            en primer término.
10.3.5- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.3.6- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

10.4- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez en lo Laboral N° 2 de Puerto Madryn, será sustituido:

10.4.1- Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
10.4.2- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.
10.4.3- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.4.4- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn que resulte sorteado
            en primer término.
10.4.5- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.4.6- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

10.5.  En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia Nº 1 de Puerto Madryn será sustituido:

10.5.1- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.5.2- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.
10.5.3- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.5.4- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn que resulte sorteado en
             primer término.
10.5.5- Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
10.5.6- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
 
10.6- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia Nº 2 de Puerto Madryn será sustituido:

10.6.1- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.6.2- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.
10.6.3- Por el Juez de Ejecución de Puerto Madryn.
10.6.4- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn que resulte sorteado en
             primer término.
10.6.5- Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
          10.6.6- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

10.7-   En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Ejecución de Puerto Madryn, será sustituido:

10.7.1- Por el Juez Civil y Comercial de Puerto Madryn.
10.7.2- Por el Juez Laboral de Puerto Madryn que resulte sorteado en
             primer término.
10.7.3- Por el restante Juez Laboral de Puerto Madryn.
10.7.4- Por el Juez de Familia de Puerto Madryn que resulte sorteado
            en primer término.
10.7.5- Por el restante Juez de Familia de Puerto Madryn.
10.7.6- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
 
2°) Dejar establecido el siguiente orden de subrogancias:

7- Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Esquel

Fuero Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Ejecución
 
7.1- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Esquel, será sustituido:
    7.1.1-  Por el Juez de Ejecución de Esquel.
7.1.2-    Por el Juez de Familia de Esquel que resulte sorteado.
7.1.3-    Por el restante Juez de Familia de Esquel.
7.1.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.
 
7.2.- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia Nº 1 de Esquel, será sustituido:
7.2.1- Por el restante Juez de Familia de Esquel.
7.2.2- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.
7.2.3- Por el Juez de Ejecución de Esquel.
7.2.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

7.3- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Familia Nº 2 de Esquel, será sustituido:
7.3.1- Por el restante Juez de Familia de Esquel.
7.3.2- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.
7.3.3- Por el Juez de Ejecución de Esquel.
7.3.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

          7.4. En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez de Ejecución de Esquel, será sustituido:
    7.4.1- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.
7.4.2- Por el Juez de Familia de Esquel que resulte sorteado en
           primer término.
7.4.3- Por el restante Juez de Familia de Esquel.
7.4.4- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.
 
          7.5- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de la Cámara de Apelaciones de Esquel, serán sustituidos:

A - Causas Civiles
7.5.1- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.
7.5.2- Por el Juez de Ejecución de Esquel.
7.5.3- Por el Juez de Familia de Esquel que resulte sorteado en  
           primer término.
7.5.4- Por el restante Juez de Familia de Esquel.
7.5.5- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

B - Causas Laborales
7.5.6- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.
7.5.7- Por el Juez de Ejecución de Esquel.
7.5.8- Por el Juez de Familia de Esquel que resulte sorteado en
           primer término.
7.5.9- Por el restante Juez de Familia de Esquel.
7.5.10- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

C - Causas de Familia
7.5.11- Por el Juez de Familia de Esquel que resulte sorteado en
             primer término.
7.5.12- Por el restante Juez de Familia de Esquel.
7.5.13- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.
7.5.14- Por el Juez de Ejecución de Esquel.
7.5.15-  Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.

D - En las cuestiones de Competencia de Juzgado de Ejecución
7.5.16- Por el Juez de Ejecución de Esquel.
7.5.17- Por el Juez Civil, Comercial y Laboral de Esquel.
7.5.18- Por el Juez de Familia de Esquel que resulte sorteado en  
             primer término.
7.5.19- Por el restante Juez de Familia de Esquel.
7.5.20- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la Ley 37.

13- Circunscripción Judicial con asiento en Sarmiento

Fuero Civil, Comercial, Laboral y de Familia

          13.1- En los casos de recusación, excusación, licencia, ausencia, vacancia u otro impedimento del Juez Letrado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia, será sustituido:
13.1.1- Por un Juez Penal, conforme el orden que establezca el
            Colegio.
          13.1.2- Por el Conjuez que resulte sorteado conforme a la ley 37.
       

3°) En todos los casos de subrogancias -por cualquier motivo- de cualquier Juez de la Provincia, los mismos subrogarán un solo Juzgado por vez. Si durante el transcurso de una subrogancia, se produjere la necesidad de subrogar en otro Juzgado, lo hará el Juez que sigue en el orden respectivo.

4º) Cuando en el asiento de los Juzgados a subrogar se creen  otros del mismo fuero se subrogarán mutuamente y en primer lugar. Cuando existan más de dos Juzgados del mismo fuero la subrogancia se cumplirá por el Juez que resulte sorteado al efecto.

5º) Derogar toda otra norma reglamentaria que se oponga a la presente.

6º) Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. PANIZZI-ROYER-CANEO-REBAGLIATI-PASUTTI y PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.

 

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Designación de la Dra. María Carolina Arrigone en la Oficina de la Mujer dependiente del Superior Tribunal de Justicia del Chubut.

El Acuerdo 4045/12 dispone la creación de la Oficina de la Mujer dependiente del Superior Tribunal de Justicia y el Acuerdo Plenario 4073/12 propone en el punto 3 la designación de la Dra. María Carolina Arrigone.

Texto completo: Acuerdo 4074/12

 

ACUERDO PLENARIO Nro. 3874 /2010

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 12 . días del mes de marzo del año dos mil diez, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los señores Ministros Doctores Fernando Salvador Luis ROYER, Jorge PFLEGER, Daniel Luis CANEO, José Luis PASUTTI -en uso de licencia el Sr. Ministro Dr. Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL-; y

VISTO:

Las facultades reglamentarias que establece el art. 178º de la Constitución de la Provincia y art. 33º de la Ley Nº 37, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de transformar la Resolución Administrativa n° 3117/06 SIJ, en expresión normativa del Superior Tribunal de Justicia.

La Resolución Administrativa del Superior Tribunal de Justicia Nº 4900, del 30 de octubre de 1990, señala el nacimiento de la Secretaría de Informática Jurídica, que había de hecho iniciado actividades tendientes al ordenamiento y sistematización de jurisprudencia pero que se proyectaba hacia un objetivo más importante, como es la informatización del servicio de justicia.

El avance que ha tenido la informatización en el Poder Judicial de la Provincia del Chubut en los 15 años siguientes, desde aquella resolución, lo que se manifiesta por la implementación de sistemas de gestión de causas en todos los fueros, una red integrada de comunicación de datos, Firma Digital, informatización de sistemas administrativos, servicio de consulta en línea de expedientes por Internet, correo electrónico propio, mensajería en línea, página WEB Institucional y tantos otros servicios de información implementados o en vías de implementación.

La participación estratégica que el área responsable de los Sistemas de Información tiene en todos los aspectos de la función institucional que como rama de gobierno tiene el Poder Judicial, tanto en la organización de la Administración de Justicia como en su relación con el ciudadano.

La importancia que adquiere la función de "Justicia Digital" en la "Era de la Información", como el fuerte aporte que de esta área se proporciona a la transparencia de los actos de gobierno, dotando de las herramientas que potencian los objetivos y funciones de los diferentes organismos.

La necesidad de formalizar la estructura de recursos humanos que da soporte a la función, además de determinar en ese marco las nuevas responsabilidades, misiones y funciones del personal técnico y administrativo.

La certeza sobre los objetivos, metas y misión que dicha área ha de cumplir en los próximos tiempos poniendo la tecnología al servicio de la justicia y del ciudadano; y que para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Informática Jurídica, en esta nueva etapa, se hace necesaria la formalización de las responsabilidades en materia de seguridad tecnológica y de procesos, de soporte y asistencia a usuarios; de seguridad de los datos, sistemas y comunicaciones.

La incorporación de nuevas áreas en dependencia de dicho organismo, como la Dirección de Archivos y Estadísticas e Indicadores Judiciales, hace preciso establecer funciones, competencias y deberes.

La interacción permanente de este organismo con los demás integrantes de la administración central como de la jurisdicción, haciendo aportes a la gestión de calidad, control de gestión, planeamiento estratégico, mejora continua, gerenciamiento de casos, etc.

La importancia que posee la opinión coadyuvante del la Secretaría de Informática Jurídica en cabeza de los funcionarios responsables de áreas, en la evaluación económica, además de técnica, de las ofertas realizadas en el marco de adquisición de bienes informáticos de capital.

La importancia que tal facultad tiene para contar al momento de la evaluación de ofertas de los referidos bienes con opiniones que complementen la consideración técnica con la económica de manera unificada.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

ACUERDA

. Transformar la Resolución Administrativa n° 3117/06 SJ, en acordada del Superior Tribunal de Justicia.

. Modificar el punto X del art. 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: "x. Participar emitiendo opinión en la evaluación técnica y económica de las ofertas de bienes informáticos de capital. Su intervención se hará en el marco de las prescripciones del decreto 777/06 y de la ley II n° 76, (antes ley n° 5447). Dicha evaluación se integrará con los informes prelimi-nares de las áreas de tecnología que componen la SIJ, involucradas por su especialidad según corresponda.

. Modificar el acápite k. del apartado i. de la sección departamentos, del art. 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: "k. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°"

. Modificar el acápite n. del apartado ii. de la sección departamentos, del art. 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: n. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°

. Modificar el acápite m. del apartado iii., de la sección departamentos, del art. 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: m. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°

. Modificar el art. 6°, el que quedará redactado de la siguiente forma: "6° Autorízase al Secretario de Informática Jurídica a asignar y distribuir, el personal de la SIJ en relación a las funciones descriptas en el presente marco organizacional, sin perjuicio de aquellas ya establecidas.

. Establecer como nuevo texto ordenado, de la Estructura Orgánica y Funcional de la SIJ, el contenido en el siguiente ANEXO:

ANEXO A

Artículo 1º: Aprobar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Informática Jurídica la que está integrada por las siguientes áreas funcionales:

i. Subsecretaría de Sistemas de Información compuesta por:
a. Departamento de Desarrollo.
b. Departamento de Comunicaciones.
c. Departamento de Infraestructura y Operaciones.
ii. Autoridad Certificante de Firma Digital del Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Registro de Firma Digital.
iii. Subsecretaría de Documentación e Información Jurídica.
a. Departamento de Bibliotecas y Centros de Documentación Jurídica.
b. Bibliotecas de las Circunscripciones.
iv. Dirección General de Archivos.
v. Dirección General de Estadísticas e Indicadores Judiciales.
vi. Secretaría Administrativa.

Artículo 2º: Objetivos, Misiones y Funciones de la Secretaría de Informática Jurídica: La Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) estará a cargo de un abogado con formación en Derecho e Informática.

Tiene por objetivos:
i. El ordenamiento y sistematización de los datos, procesos y comunica-ciones informáticas del Sistema de Administración de Justicia.
ii. La implementación de los sistemas informáticos que permitan alcanzar el primer objetivo.
iii. La puesta a disposición, de los organismos integrantes del Poder Judicial, de los profesionales del derecho, los auxiliares de justicia y del ciudadano, por medios informáticos, de aquella información judicial disponible, que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, profesión o para el conocimiento de los trámites radicados en aquél.

Son misiones y funciones de la S.I.J.:
i. Coordinar las actividades del personal profesional, técnico y administrativo a su cargo para el logro de los objetivos indicados.
ii. Coordinar con los responsables de los organismos integrantes del Sistema de Administración de Justicia el desarrollo e implementación proyectos para informatización.
iii. Controlar el cumplimiento de las responsabilidades de las áreas que integran la S.I.J. en el logro de los objetivos, fines, proyectos a su cargo y en el cumplimiento de sus deberes funcionales.
iv. Proponer al Superior Tribunal de Justicia los proyectos de corto, mediano y largo plazo que sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados.
v. Presupuestar los gastos para la consecución de los planes y proyectos.
vi. Organizar funcionalmente la S.I.J. para el mejor logro de sus fines.
vii. Informar anualmente al Superior Tribunal de Justicia sobre las metas alcanzadas y proyectadas para cada período.
viii. Proponer personal que integrará la S.I.J., el que será seleccionado de la forma que establecen los reglamentos.

Artículo 3°: Subsecretaría de Sistemas de Información (SUBSI): Esta Subsecretaría está a cargo de un Ingeniero, Licenciado u otro profesional proveniente de carreras universitarias de grado especializadas en Sistemas de Información.

Son misiones y funciones de la SUBSI:
i. Informatizar integralmente el Sistema de Administración de Justicia atendiendo a las necesidades funcionales de este, su relación con la sociedad y adecuando su misión al estado del arte.
ii. Elaborar por escrito los proyectos que involucren los objetivos de la S.I.J., para su consideración por el titular este organismo y del Superior Tribunal de Justicia.
iii. Implementar los proyectos aprobados en los plazos previstos.
iv. Supervisar y mantener operativos todos los sistemas utilizados en la Administración de Justicia, así como proponer las mejoras o reemplazos de los mismos cuando se estime conveniente.
v. Implementar conjuntamente con la S.I.J., las políticas informáticas que apruebe el Superior Tribunal de Justicia.
vi. Desarrollar los estándares de documentación y verificar su cumplimiento por parte de los departamentos bajo su dependencia.
vii. Definir, documentar y controlar los estándares y procedimientos ten-dientes a mejorar la gestión operativa del organismo.
viii. Realizar actividades de investigación informática a los efectos definir las herramientas más adecuadas para los proyectos y para el mante-nimiento de sistemas en funcionamiento.
ix. Proveer a la S.I.J. de toda la información necesaria para inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual del software desarrollado o mandado a desarrollar, cuando este deba serlo como propio del Poder Judicial.
x. Participar emitiendo opinión en la evaluación técnica y económica de las ofertas de bienes informáticos de capital. Su intervención se hará en el marco de las prescripciones del decreto 777/06 y de la ley II n° 76, (antes ley n° 5447). Dicha evaluación se integrará con los informes preliminares de las áreas de tecnología que componen la SIJ, involucradas por su especialidad según corresponda.
xi. Mantener permanentemente aptos para su uso, los sistemas informáticos, de comunicaciones y los datos que los integran.
xii. Mantener y/o proponer el mantenimiento por terceros de la infraestructura informática del Poder Judicial o de partes de ella.
xiii. Procurar asistencia técnica y capacitación a los usuarios de los sistemas de informáticos del Poder Judicial.
xiv. Recomendar, aconsejar y/o proponer a la S.I.J. cursos de acción para el desarrollo permanente de sus objetivos.
xv. Desarrollar e implementar los servicios de Justicia Digital.
xvi. Controlar al personal de su dependencia en el cumplimiento de sus misiones, funciones y deberes.

Departamentos:
i. Departamento de Desarrollo: este departamento está a cargo de un profesional en Sistemas de Información, con orientación al desarrollo, pro-gramación en implementación de sistemas informáticos.
a. Realizar tareas de relevamiento, análisis, diseño y construcción de sistemas informáticos.
b. Respetar los estándares y metodología de trabajo definidos en la Secretaría.
c. Evaluar la factibilidad de aplicar soluciones informáticas para mejorar el desempeño de los organismos judiciales.
d. Evaluar la metodología de trabajo con el objeto de mejorar el proceso de los futuros desarrollos.
e. Evaluar herramientas de desarrollo de software.
f. Capacitarse en el uso de métodos, técnicas y herramientas de desarrollo.
g. Intervenir proactivamente en la definición de estándares y procedimientos que afecten al área.
h. Participar en la implementación de los sistemas informáticos construidos o adquiridos.
i. Definir e implementar en coordinación con el Departamento de Estadísticas variables de medición de desempeño de los sistemas que se implementen.
j. Supervisar la ejecución de contratos de desarrollo de sistemas informáticos, suscriptos por el Poder Judicial.
k. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°
ii. Departamento de Comunicaciones: este departamento está cargo de un profesional en Sistemas de Información con orientación en comunicaciones y redes.
a. Implementar, administrar y mantener el funcionamiento de las redes LAN y WAN del Poder Judicial.
b. Definir funciones de administración general, controlar y verificar el funcionamiento, de las redes.
c. Establecer políticas de instalación, configuración, mantenimiento, actualización, tolerancia a fallos, y cualquier tarea que involucre un desarrollo normal en el funcionamiento de las redes.
d. Definir y realizar auditorías necesarias para corroborar el estado de funcionamiento y control de las redes.
e. Definir, mantener y controlar las políticas de administración preventiva para las redes de área local, metropolitana y área ancha (LAN, MAN y WAN).
f. Estudiar las nuevas tecnologías alternativas para el área de comunicaciones, redes y seguridad.
g. Definir las especificaciones técnicas, en el área de redes.
h. Definir, mantener y controlar los Servicios disponibles tanto desde la Intranet del Poder Judicial, cómo desde Internet.
i. Definir, controlar e implementar de las necesidades de conectividad en cuanto a las redes de área local, así como a la interconexión de éstas con la Intranet del Poder Judicial.
j. Administrar e implementar las políticas de seguridad perimetral.
k. Mantener o hacer mantener el equipamiento que presta servicios de conectividad.
l. Asesorar técnicamente a las comisiones de preadjudicación en la adqui-sición de equipamiento y software de comunicaciones, y redes.
m. Supervisar la ejecución de contratos de desarrollo y/o implementación de sistemas de comunicaciones digitales y redes informáticas, suscriptos por el Poder Judicial.
n. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°
iii. Departamento de Infraestructura y Operaciones: este departamento está cargo de un profesional en Sistemas de Información con orientación al diagnóstico de necesidades y evaluación de productos informáticos, asistencia a usuarios y administración de recursos:
a. Distribuir los recursos informáticos, atendiendo a las necesidades que requiera cada organismo.
b. Intervenir en la redacción de pliegos técnicos para la adquisición de hardware, software, redes de datos, y de energía y contratos informáticos. Corroborar el cumplimiento de los pliegos técnicos en la recepción de obras realizadas por terceros.
c. informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°
d. Recibir y poner en marcha del equipamiento informático que adquiera el Poder Judicial en coordinación con los demás componentes del organismo.
e. Controlar y supervisar la actividad de las Oficinas Delegadas de In-formática (ODI).
f. Documentar todos los procesos, procedimientos e instructivos que genere el área por mejoras en el mantenimiento de los equipos y programas.
g. Supervisar y/o ejecutar el traslado e instalación del equipamiento informático para puestos de trabajo, debiendo mantener el orden y la prolijidad.
h. Brindar soporte de primer nivel a usuarios y detectar necesidades de capacitación en los organismos judiciales, de manera permita reducir los requerimientos de soporte técnico in situ.
i. Evaluar la calidad de atención a usuarios periódicamente.
j. Elaborar y mantener actualizada una base de datos para control y seguimiento de hardware, software y activos de comunicaciones, propiedad del Poder Judicial.
k. Realizar la instalación y actualización de los antivirus en redes locales y en estaciones de trabajo.
l. Controlar y verificar el cumplimiento de las políticas de Backup y de seguridad para las redes locales y estaciones de trabajo.
m. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°

Artículo 4°: Subsecretaría de Documentación e Información Jurídica (SUBDIG): Esta Subsecretaría está a cargo de un profesional en Derecho y Ciencias Jurídicas con formación en Técnicas documentales:

Son misiones y funciones de la SUBDIG:
i. Ordenar y Sistematizar las Sentencias y Resoluciones Jurisdiccionales; Dictámenes de los Ministerios Públicos; Acordadas y Resoluciones Administrativas.
ii. Proponer a los organismos jurisdiccionales la creación de protocolos electrónicos de sentencias, resoluciones y dictámenes y proceder a su implementación.
iii. Coordinar con la SUBSI el desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan gestionar la información mencionada.
iv. Capacitar o procurar la capacitación de usuarios en la utilización de sistemas para búsqueda de información jurídica.
v. Controlar y recibir del Departamento de Bibliotecas y Centro de Documentación Jurídica proyectos, proponerlos a la Secretaría de Informática Jurídica y una vez aprobados implementarlos, para el mejor servicio de información a usuarios de aquellos.
vi. Promover la mayor difusión posible de la información judicial que en esta se procesa.
vii. Procurar en coordinación con la SUBSI, la puesta a disposición de los profesionales y de la ciudadanía en general de servicios de información para acceso al material que en esta se procesa.
viii. Controlar al personal de su dependencia en el cumplimiento de sus misiones, funciones y deberes.

Artículo 5°: Secretaría Administrativa. Esta función será desempeñada por personal administrativo y deberá:

i. Dar ingreso y salida a las notas.
ii. Redactar notas que sobre las temáticas propias del área.
iii. Mantener actualizadas las bases de datos administrativas en el ámbito de la Secretaría de Informática Jurídica.
iv. Tener control y dar aviso de las anotaciones en la agenda de la S.I.J.
v. Tener control y realizar el seguimiento de las notas que la S.I.J. remite a otros organismos.
vi. Mantener Informado al Secretario de Informática Jurídica, antelación suficiente, sobre el estado de eventos o circunstancias que forman parte de la actividad de la S.I.J.
vii. Establecer, contestar y dar información en las comunicaciones que la S.I.J. mantenga con otros organismos del Poder Judicial o externos al mismo.
viii. Toda otra actividad administrativa que la S.I.J. le indique.

Artículo 6°: Autorízase al Secretario de Informática Jurídica a asignar y distribuir, el personal de la SIJ en relación a las funciones descriptas en el presente marco organizacional, sin perjuicio de aquellas ya establecidas, por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.--- Fdo: Dres. PANIZZI-ROYER-CANEO-PFLEGER y PASUTTI. Secre-tario Dr. MAIDANA.

Acceso al Ciudadano en todas las Circuscripciones Judiciales de la Provincia

Este servicio le permitirá acceder a los trámites en los que Usted haya solicitado un pronunciamiento Judicial sobre sus derechos.

La información que visualizará, es cargada por los juzgados de Familia, de Ejecución, Civil y Comercial, Laboral y Cámara de Apelaciones, y es el resultado de la actividad desarrollada por el juzgado en el expediente, al tramitar las peticiones que presenta su abogado y el abogado de la/s otra/s parte/s, cuando las hubiere. Acceden los interesados (partes) que soliciten su inscripción y hayan sido vinculados por el personal de los organismos en que se encuentran radicados los expedientes.

Por este medio no puede accederse a las causas penales.

Ver Acuerdo Plenario Nº 3753/08

Pasos necesarios para obtener el acceso a la consulta

Si ingresa por primera vez, realice la inscripción. El sistema lo ayuda a realizar los pasos necesarios para acreditarse. Deberá completarla con el fin de obtener acceso al Sistema de Consulta de Expedientes (SERCONEX). Con posterioridad, podrá elegir entre estas dos opciones:

1. Una Opción será que el profesional que conduce su caso, informe el n° de documento que a usted le corresponde, o bien

2. Presentarse ante el organismo correspondiente conforme lo detalla el texto del Manual explicativo.

Inscribirme

Ingreso al Sistema Serconex. Consultar mis causas, ya me encuentro inscripto:

Serconex