Las Oficinas Judiciales deben realizar la carga de los datos necesarios para la publicación y actualización del informe sobre imputados declarados en rebeldía en uno o más procesos penales.
La Secretaría de Informática Jurídica pone a disposición de las Oficinas Judiciales las herramientas provenientes de las Tecnologías de la información y de las Comunicaciones (TIC’s) necesarias para que las ordenes de captura emitidas por jueces de la Provincia y los solicitados por jueces de otras jurisdicciones nacionales o internacionales, sean publicadas, en la página WEB del Poder Judicial.
La publicidad de la orden de captura cesará una vez que deje de producir efectos el acto que determinó el estado procesal que le dio origen.
La publicación contendrá al menos los siguientes datos:
a. Nombre y Apellido
b. Número y Tipo de Documento Identificatorio.
c. Juez que ordena la captura y organismo al que pertenece.
d. Jurisdicción en la que tiene origen la orden de captura.
Los datos descriptos no componen una lista cerrada sino que podrán ser completados con todo otro dato que este a disposición y que permita o facilite la individualización del requerido. Acuerdo 043/07 Sala Penal
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