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Oficina Judicial Penal Sarmiento

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Acuerdo Plenario Nº 3572

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los  siete días del mes de septiembre del año dos mil seis, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, Juan Pedro CORTELEZZI, José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER, y;

VISTO:
El artículo 4º de la ley 5475 y:

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que cuando deba integrarse una de las Salas de este Superior Tribunal de Justicia, se lo hará con los miembros de la otra, del modo que lo disponga la acordada que lo reglamente.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la norma reglamentaria que la ley indica.

Que por ello, el Superior Tribunal de Justicia, reunido en Acuerdo:
RESUELVE:

1°) En los casos en que deba integrarse una de las Salas de este Superior Tribunal de Justicia, para el caso de recusación, excusación, ausencia, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento, la misma será cubierta en el siguiente orden:

1.1    Por el Presidente de la otra Sala.
1.2    Por el Vicepresidente de la otra Sala.
1.3    Por el miembro restante.

2º) En todos los casos será de aplicación la Acordada 3204 en todo aquello que resulte pertinente.

3º) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia por ante mí que doy fe.

Fdo: Dres. ROYER, PANIZZI, CANEO, CORTELEZZI, PASUTTI y PFLEGER. Secretario Dr. GERBER.