La retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación a partir del 1 de septiembre de 2024 se fija en la suma de pesos dieciséis milpesos dieciséis milcuatrocientos setenta y cuatro con noventa y tres centavos ($17.825,88) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: Pesos diecisiete mil ochocientos veinticinco con ochenta y ocho centavos ($17.825,88);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos siete mil ochocientos setenta y . tres con sesenta y dos centavos ($7.873,62);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos cinco mil novecientos cuarenta y uno con noventa y seis centavos ($5.941,96);
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: Pesos diecisiete mil ochocientos veinticinco con ochenta y ocho centavos ($17.825,88);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos siete mil ochocientos setenta y . tres con sesenta y dos centavos ($7.873,62);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos cinco mil novecientos cuarenta y uno con noventa y seis centavos ($5.941,96);