La retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación a partir del 1 de abril de 2025 se fija en la suma de Pesos veintidos mil ciento sesenta con cuarenta y nueve centavos ($22,160,49) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintidos mil ciento sesenta con cuarenta y nueve centavos ($22,160,49)
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos nueve mil setecientos ochenta y ocho con veinte centavos ($9,788,20);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos siete mil trescientos ochenta y seis con ochenta y tres centavos ($7,386,83);
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintidos mil ciento sesenta con cuarenta y nueve centavos ($22,160,49)
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos nueve mil setecientos ochenta y ocho con veinte centavos ($9,788,20);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos siete mil trescientos ochenta y seis con ochenta y tres centavos ($7,386,83);