La retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación a partir del 1 de junio de 2025 se fija en la suma de Pesos veintitres mil trescientos con sesenta y dos centavos ($23,300,62) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintitres mil trescientos con sesenta y dos centavos ($23,300,62);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos diez mil doscientos noventa y uno con setenta y nueve centavos ($10,291,79);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos siete mil setecientos sesenta y seis con ochenta y siete centavos ($7,766,87);
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintitres mil trescientos con sesenta y dos centavos ($23,300,62);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos diez mil doscientos noventa y uno con setenta y nueve centavos ($10,291,79);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos siete mil setecientos sesenta y seis con ochenta y siete centavos ($7,766,87);