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La inscripción como bien de familia no procede contra el reclamo de alimentos adeudados

JUZGADO DE FAMILIA 6ta NOMINACION - CORDOBA, CÓRDOBA - 30 de Agosto de 2016

SINTESIS

Declara inoponible la inscripción como bien de familia del inmueble propiedad del demandado a los efectos de la ejecución de los alimentos adeudados a su hijo de 9 años. Considera que si bien la deuda fue contraída con posterioridad a la afectación, reconoce su origen en cuotas alimentarias atrasadas a favor del hijo menor de edad y conforme lo dispuesto por el art. 249 inc. d del CCCN, surge con claridad que el efecto es la inoponibilidad tornando procedente la ejecución del bien y no la desafectación.

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