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Medida Cautelar. Suministro de Energía Eléctrica

La presente publicación corresponde a la Sentencia dictada por el Juez de Familia del Juzgado N° 3 de la ciudad de Rawson, Dr. Martín B. Alesi, vinculada a los cortes del suministro eléctrico efectuado por la Cooperativa de Eléctrica de la ciudad de Trelew, y al decreto de una medida cautelar dirigida a la Cooperativa de Servicios Públicos, Consumo y Vivienda de Rawson Ltda.

En dicha sentencia, se hace referencia a los poderes inherentes a los jueces, para remover cualquier interferencia u obstrucción, jurídica o de facto, que afecte al ejercicio de su actividad jurisdiccional y comprometa el goce de los ciudadanos al derecho a una tutela judicial efectiva, reconocido por el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Este fallo remite a las facultades de los jueces vinculadas a lo que se denomina Poder de Autopreservación, que detenta cualquiera de ellos para asegurar el funcionamiento regular de los juzgados a su cargo, asegurándose el suministro de los recursos materiales y logísiticos suficientes a los fines de garantizar una actuación independiente de la Justicia, entre muchas otras observaciones agudamente puestas de manifiesto por el suscripto.

Para acceder al texto de la Sentencia haga click aquí.