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Jurisprudencia - Cuota alimentaria- Deberes y Facultades del Juez- Medidas conminatorias

A través de la Sentencia de Primera Instancia de fecha 10/11/2016, dictada por el Juez Dr. Martín B. ALESI, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia N° 3 de Rawson, Chubut, se dispuso intimar a la firma

empleadora del alimentante demandado , a que dentro del plazo de diez (10) días pague a la parte actora la suma de $68.014, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, y en carácter de medida conminatoria, de interrumpir la transmisión radiofónica de la estación FM X (empleadora), a través del secuestro de los equipos y/o impidiendo el ingreso de cualquier persona a la sede de la emisora, con el auxilio de la Policía de la Provincia del Chubut.

La resolución de la causa surge a partir que la propietaria de la FM en la que trabaja el alimentante, incumplió con la orden de depósito de las cuotas alimentarias pese a haberse retenido de sus remuneraciones la suma antes mencionada en concepto de cuota alimentaria.

Ante la falta de cumplimiento de la orden judicial dada, se impuso una multa diaria en concepto de astreintes hasta que se acreditara el pago; y no habiéndose logrado de esa manera cesar la renuencia de la empleadora, el Juez dispuso hacer ejercicio del poder de coerción para hacer efectiva la manda judicial, del que tiene la facultad y deber a los fines de resguardar una adecuada administración de justicia.

El fallo remite a deberes y facultades del Juez; a la ejecución de resoluciones judiciales como parte del derecho a la tutela efectiva de los derechos; los efectos que produce la falta de pago de la cuota alimentaria en cuanto a la necesidades del niño y de sus derechos; entre otros temas.

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