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Oficina Judicial Penal Sarmiento

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Caso - P.H.G.

bannes ob genero
 
 
1. Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la tutela judicial efectiva -Derecho a la no dicriminación

Violencia economica - Acceso a Justicia y debida diligencia - Prueba - Igualdad y no discriminación

Caso P.H.G.

SUMARIO:

«PHG C/BR S/ RENTA COMPENSATORIA. Expte. 24988/2018 "- 

El S.T.J. rechazó la demanda de renta compensatoria interpuesta por el sr. P.H.G.,en contra de la Sra. B.R. , alegando el uso exclusivo de la vivienda familiar.

“…la casacionista se encontró con un doble frente de batalla. Por un lado, la violencia económica o patrimonial que subyace al reclamo del actor pero que se muestra nítida, en los procesos anexos a estos actuados; y por otro lado, la lucha denodada por llegar a esta instancia para recibir un trato humanizador e igualitario para evitar la revictimización por parte de la justicia con un fallo adverso a la verdad jurídica objetiva que surge de las particularidades de la causa. Es que fallar con perspectiva de género no significa darle la razón a la mujer, sino darle los espacios y las herramientas para que ejerza sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, en aras de garantizarle una tutela judicial efectiva…”

SINTESIS: 

“------ En segundo término, me permito enfatizar -sin resquemores- que tanto, el juicio de alimentos que la demandada debió iniciar para lograr que el padre de sus hijos se comprometa a abonar una cuota alimentaria; como las otras causas anexas a estos autos, son una muestra ostensible que la Sra. BR no sólo debió enfrentar la problemática familiar que trajo consigo el cese de la unión con los dos hijos de la pareja (asumió la mayoría de las tareas del hogar, incluidas las actividades de sus hijos; continúo con su actividad externa como trabajadora; y se vio en la necesidad de iniciar y proseguir los procesos judiciales anexos a los presentes) sino que también -a la par- se encontró involucrada en el presente litigio, en su rol de demandada con la sobre exigencia de transitar -pese a la elocuencia de las constancias de autos- por cada una de las instancias ordinarias y la extraordinaria de la casación para ser debidamente escuchada y creída en su postura; y lograr como resultado final, proteger los únicos ingresos con lo que cuenta, como trabajadora en relación de dependencia, para satisfacer las necesidades de sus hijos, las propias y las del hogar familiar. -------------------------------

------ El tema, no es menor. En rigor de verdad, la casacionista se encontró con un doble frente de batalla. Por un lado, la violencia económica o patrimonial que subyace al reclamo del actor pero que se muestra nítida, en los procesos anexos a estos actuados; y por otro lado, la lucha denodada por llegar a esta instancia para recibir un trato humanizador e igualitario para evitar la revictimización por parte de la justicia con un fallo adverso a la verdad jurídica objetiva que surge de las particularidades de la causa. Es que fallar con perspectiva de género no significa darle la razón a la mujer, sino darle los espacios y las herramientas para que ejerza sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, en aras de garantizarle una tutela judicial efectiva (v.gr.: arts. 1º, 2º, 3º aps. a),c),d) y k); 4º, 5º inc. 4); 7º y 16 inc. h) de la Ley Nº 26.485, modificada por Ley N° 27.533). (Voto Dr. Panizzi)

------ Este enfoque, que permite proteger la posición más débil en la relación jurídica que -a mi criterio y sin dudas- surge del texto y espíritu del propio código vigente, se muestra -sumamente- permeable si el caso se visibiliza desde la obligada perspectiva de género, que resulta transversal en el análisis de cuestiones que involucran las relaciones de pareja y, desde la perspectiva de niños, niñas y adolescentes, conforme lo establece la Convención de los Derechos del Niño.” ( Voto Dr. Vivas)