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Derecho a la vida sin violencia

Derecho a la tutela judicial efectiva


Violencia sexual/ Acceso a justicia y debida diligencia/La víctima en el proceso/Prueba


Caso N° 157 “M, E. A. s/denuncia - Trelew" - Carpeta Judicial 10149 - Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial Trelew - Abuso sexual simple, en la modalidad de delito continuado -

Sumario:

El Tribunal confirmó la sentencia que condenó a O. P.G., a la pena de ocho meses de prisión condicional en un caso de abuso sexual simple perpetrado en un ámbito laboral.

La defensa técnica había impugnado la sentencia cuestionando la credibilidad de la víctima, el uso de testimonios indirectos - de oídas - y la falta de pruebas físicas de abuso. “Por ello, siendo que las mujeres, en general, se encuentran particularmente vulnerables a la violencia (CIDH, "Caso González y otras vs. Mexico, 16/11/2009, paragrafo 408), es necesario ponderar la prueba en casos en que se ventilen hechos de cualquier clase de violencia desde una perspectiva de género, valorando la prueba teniendo en cuenta "las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos" (art. 16 inc i), ley 26845…”

Síntesis:

Tras la impugnación presentada por la defensa luego del juicio oral donde el tribunal unipersonal impuso  la condena,  la Cámara Penal de Trelew confirmó la sentencia que condenó a O. P.G., a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional en un caso de abuso sexual simple perpetrado en un ámbito laboral, y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Abuso sexual simple, en la modalidad de delito continuad, además fijó pautas de conducta por el término de dos años. Todo ello en el marco de la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Los integrantes que componen la Cámara Penal resolvieron confirmar la sentencia en todos sus términos. Expresaron que, durante el debate se pudo dar por comprobado lo ocurrido en las fechas mencionadas en horario laboral cuando una trabajadora contratada en una empresa de Trelew cumplía funciones en el área de higiene y seguridad. En esas circunstancias, el condenado, quien se desempeñaba como gerente general, sabiendo lo que hacía y conociendo la significación de sus actos, con intenciones de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la relación asimétrica de poder existente entre ambos, la llamaba a su oficina, la invitaba a pasar y cerraba la puerta para realizarle tocamientos sin su consentimiento. Esto ocurrió en reiteradas oportunidades y de diversas maneras, tantas que la víctima no pudo dar cuenta de cada uno de ellos.

Repasados así que fueron los testimonios y la forma en que fueron valorados, surge evidente, expresaron, que la información aportada al juicio a través de los mismos fue valorada por el Juez por el carácter profesional de las testigos, y no como la defensa pretendía que sean considerados.

Coincidieron con la conclusión del Magistrado quien, en ponderación conglobada de toda la prueba, justificó razonablemente en su sentencia la certeza arribada, al desarrollar efectivamente la veracidad y sentido lógico del relato de la denunciante, la persistencia en la incriminación, la cantidad de detalles y descripción de interacciones y sobre todo vinculado al reclamo de quien impugna, la falta de relación de enemistad o motivación negativa para contra quien denunció.

Caso 157

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