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bannes ob genero
 
 

 

Derecho a la vida sin violencia. 
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. 

 

Violencia institucional/ Acceso a Justicia y Debida diligencia 

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 Caso 126

M., F. A. c/ R., F. R. S/ Violencia Familiar” (Expte. N°40429/2023)

“…no puedo dejar de mencionar que los procesos de violencia familiar y/o por motivos de género, lejos están de finalizar con el simple despacho de las medidas primarias como suelen ser una abstención, una prohibición de acercamiento o incluso, la exclusión del denunciado del hogar familiar, puesto que ese abanico de medidas “molde” puede resultar altamente efectivas para hacer cesar, ante la urgencia, la violencia psicológica y/o física ejercida  sobre las víctimas, pero en la mayoría de los casos, requieren de posteriores reajustes adaptados a las necesidades del caso en cuestión y principalmente, a los tipos y modalidades de violencias desplegadas en el trámite“Y es que estos casos de violencia por el no pago de la cuota de alimentos a las hijas, configura el tipo de violencia económica bajo modalidad familiar y de género en todos sus sentidos; por un lado, hacia las hijas… (conf. arts. arts. 3, 27 y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3, 9 y 15 de la ley 26.061; 658, 659 y sig., Cód. Civ. y Com.) y por el otro a la progenitora”.

 
 
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