Artículo 2º. Incorpórase como Artículo 6º bis de la LEY XIII Nº 4 (Antes Ley Nº 2.200) el siguiente:
Unidad de Medida Arancelaria.
Artículo 6º bis.- Unidad de Medida Arancelaria. Créase con la denominación «Jus» la unidad de medida del honorario profesional del Abogado, que representará el uno con doscientos sesenta y cinco por ciento (1,265%) de la remuneración total asignada al cargo de Juez de Cámara de la Provincia del Chubut, entendiéndose por tal, la suma resultante de los rubros: básico, bonificación por funcionalidad y suma fija (Ley I Nº 378 antes Ley Nº 5818) cualquiera fuere su denominación, y cuya determinación no dependa de la situación particular del Magistrado. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut suministrará mensualmente el valor resultante, informando a los Colegios Públicos de Abogados, las variaciones salariales de que fueran pasibles los índices de cálculo. Todo ello, sin perjuicio del sistema porcentual establecido en las disposiciones siguientes.