Registro de Alimentantes Morosos (RAM)
Información sobre la solicitud de certificados del Registro de Alimentantes Morosos del Poder Judicial del Chubut
Iniciar Solicitud de Informe RAM
El trámite de solicitud de certificados se realiza exclusivamente por este medio, sin excepción (no se emitirán certificados de manera personal). Plazo máximo: cinco días hábiles.
¿Qué es el RAM?
El Registro de Alimentantes Morosos extiende los certificados a que refiere la ley mediante un mecanismo de consultas que se evacuan por medio de esta página web. Los certificados que se solicitan tienen los alcances de la legislación nacional y provincial en la materia (ley 25.506 — decreto reglamentario n.º 2628/02 — Acordada del S.T.J. n.º 3249).
Ley de Obligaciones Tributarias
A partir del 01/01/2020 entró en vigencia en la provincia del Chubut la Ley XXIV-87 "Ley de Obligaciones Tributarias" (B.O.: 9/1/20), por lo que la solicitud encuadrada en el Capítulo III de los Servicios del Poder Judicial, art. 105 p) — por la solicitud de Informes en el Registro de Alimentantes Morosos — tiene un costo de 5 módulos JUS. Al momento de emitir la boleta se encuentra el monto a pagar en pesos de forma actualizada.
Exenciones
En caso de encontrarse comprendido en las exenciones correspondientes (Art. 17, inc. 1 b), deberá acreditar su calidad de acreedor/a en la causa por la cual fuera declarado el alimentante moroso.
El trámite de solicitud de certificados se realiza exclusivamente por este medio, sin excepción (no se emitirán certificados de manera personal).
El plazo máximo es de cinco días hábiles.
En caso de optar por el pago en ventanilla bancaria, deberá realizarse con la boleta de Tasa de Justicia impresa, ya que el banco no puede recibir los pagos sin la misma.