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SINTESIS

Dispone que los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión al inquilino de un inmueble

con destino a vivienda un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato conforme lo dispuesto por la Ley N° 2340 de CABA. Considera acreditada la verosimilitud del derecho dado que la referida normativa, establece dicho porcentaje como monto máximo a cobrar en concepto de comisión al inquilino, siendo por ende contraria a la norma la resolución del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires que permite cobrar hasta 2 meses de alquiler. En cuanto al peligro en la demora señala que dicha situación, debido a su onerosidad, podría frustrar la celebración de la locación, no pudiendo los eventuales inquilinos acceder a una vivienda digna.

flechaPara acceder al texto de la sentencia hacer click aquí

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