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   Estimados amigos y colegas, tenemos el agrado de compartir con Ustedes un trabajo de puntillosa y dedicada recopilación de sumarios vinculados al tema de los Derechos de Defensa del Consumidor, con los criterios vertidos por las diversas Cámaras de nuestra Provincia y por el Superior Tribunal de Justicia, realizado por el Dr. Mariano E. SCHENONE,

 lopez mesa

   

   Tenemos el agrado de informar que con fecha 14 de abril del corriente año, un integrante de nuestro Poder Judicial, miembro de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Trelew, el Dr. Marcelo LÓPEZ MESA, ha sido designado académico de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires.

   Es un gran orgullo para nosotros, poder afirmar que el Dr. Marcelo LÓPEZ MESA, es el primer patagónico elegido para formar parte de la Academia desde su creación, hace casi 110 años;  y el quinto hombre perteneciente al interior del país designado como miembro. 
Además, resulta ser el único juez en ejercicio de funciones que integra al presente, la citada Academia.

   La Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, fue constituida el día 7 de octubre de 1908, asignándosele entre otras, las funciones de: estudiar y dilucidar cuestiones de carácter científico concernientes a las diversas ramas del saber y enseñanza universitarios; evacuar las consultas de orden científico que les hicieren el Consejo Superior o los Consejos Directivos; informar a los Consejos Directivos sobre planes de estudios; enterarse de la marcha de la enseñanza de las Facultades respectivas, para lo cual deberán éstas facilitarle los elementos necesarios, etc…

   Esta institución, elige sus propios miembros. Para ser Académico se requiere haber formado parte de los Consejos Directivos o ser o haber sido profesor que se haya distinguido en la enseñanza con antigüedad no menor de diez años o haber sobresalido en producciones científicas. El cargo de Académico es vitalicio.

 

DR LOPEZ MESA

 

 

Compartimos con Ustedes la Sentencia Interlocutoria N° 077/2016 de fecha 18/04/2016, dictada por el Sr. Juez, Dr. Martín B. ALESI, a cargo del Juzgado de Familia N° 3 de Rawson, por la que se declara la inconstitucionalidad del Art. 31, párr. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chubut.