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 El Centro de Documentación Jurídica y Jurisprudencia acompaña la Sentencia Penal Definitiva N° 66 dictada por la Cámara de Apelaciones de Trelew, donde se resolvió rechazar la impugnación extraordinaria deducida por el defensor y confirmar la sentencia condenando al imputado por los delitos de desobediencia,
violación de domicilio y amenazas.

Motivó la intervención de la Cámara en lo Penal de la Ciudad de Trelew la impugnación ordinaria interpuesta por el defensor público del imputado contra la sentencia que condenó a la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, en orden a los delitos de desobediencia en concurso ideal con violación de domicilio, (un hecho), amenaza en concurso ideal con desobediencia, (un hecho), desobediencia (dos hechos), y desobediencia en concurso ideal con amenazas (un hecho) todos ellos en concurso real (arts. 239, 150, 149 bis, 45 y 54 del Código Penal). El impugnante arguyó la afectación al principio de congruencia, frente a lo cual, la Cámara sostuvo que la correlación entre acusación y sentencia y, citando precedentes de aplicación al caso, no se viola por la mera subsunción de los hechos probados bajo conceptos jurídicos y que, sólo habría de reconocerse la afectación al derecho a ser oído cuando un dato, que repercuta en la calificación jurídica, signifique una sorpresa para quien se defiende. Ni los presupuestos facticos ni la evidencia se modificaron en todo el proceso de conocimiento, por ello se consideró que la decisión de la jueza fue correcta.

En cuanto a la entidad de las amenazas (otro de los puntos cuestionados por la defensa), se sostuvo que la magistrada consideró no sólo los términos usados por el imputado sino, también,  el contexto de violencia que rodeo la relación entre los integrantes de la ex pareja así, se dijo en la sentencia: “En estos casos la credibilidad , coherencia, verosimilitud, persistencia y falta de mendacidad en la incriminación  que se desprende en el relato de la victima será un factor determinante y decisivo para la reconstrucción histórica de lo ocurrido, en la medida en la cual se concluya que dicho relato no presenta fisuras. Lo contrario importaría que estos hechos, que tienen lugar puertas adentro o en ámbitos de relativa invisibilidad, queden impunes por la particular modalidad unilateral y convenientemente escogida por su autor”  

 

SENTENCIA 66/2022