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26124 investigan si es femicidio la muerte del barrio san benito

 

 DESCRIPTORES: DERECHO PENAL- HOMICIDIO AGRAVADO- HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE- FEMICIDIO: PROCEDENCIA- VIOLENCIA DE GÉNERO- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- CONCURSO IDEAL.-

     La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió confirmar la Sentencia dictada por la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn, a través de la cual, se condenó al imputado a prisión perpetua por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio en carácter de autor.

     La intervención del Máximo Tribunal se originó, por un lado, a raíz de la impugnación extraordinaria deducida por la defensa y, por otro, por aplicación del instituto de consulta (por tratarse de una pena mayor a los diez años).

     Para arribar a su resolutorio, la Sala Penal entendió que se encontraba debidamente probado que el condenado condujo a la víctima hasta un descampado, alejado del casco urbano, con la clara intención de someterla sexualmente y que, la resistencia opuesta; el intento de huida de la víctima junto a la concreta posibilidad de ser posteriormente identificado, llevaron al condenado a la comisión del delito de homicidio (configurándose, así la agravante contenida en el art. 80 inc.7).

     Sobre dicho escenario fáctico, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que, si bien es cierto que no todo homicidio en el que una mujer resulte víctima constituye, por sí y desprovisto de otra información, un feminicidio, también es cierto que dicha figura no debe descartarse sin más, debiendo analizarse las circunstancias y el contexto en que el homicidio fue cometido. Teniendo en cuenta para ello que, en el femicidio la vida de la mujer es reducida a un mero objeto, propiedad del varón, que debe ser eliminado por no consentir su sometimiento. Dicho extremo, en el entendimiento del Máximo Tribunal, integró el contexto en el que el homicidio fue cometido por el condenado en el caso en análisis.

     En ese sentido, se afirmó que no existe igualdad de género sí el hombre impone su voluntad y la mujer sólo debe acatarla porque él es quien posee el poder físico o económico, así, su conducta se enmarca en una demostración de poder sobre la mujer, que tiene una posición de vulnerabilidad. De esta manera se configura la violencia de género, aun cuando no exista violencia previa u odio genérico de parte de ese hombre hacía el género femenino.

     Sobre dichos argumentos, el Superior Tribunal de justicia, consideró acertada la calificación legal escogida por la Alzada, al declarar al imputado como autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio, condenándolo a la pena de prisión perpetua.

 Organismo: Superior Tribunal de Justicia

Secretaría/Competencia: Penal
Nº de Sentencia: 004
Protocolo de Sentencia: Definitiva
Fecha: 14 de Febrero del Año 2019.
 

 

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