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violencia genero chico

page El juez Canicova Corral, en su fallo del 08/11/2017, procedió a rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba presentado por la defensa de Gustavo Cordera y elevó la causa a juicio oral por incitación a la violencia colectiva por sus dichos vinculados a la sexualidad femenina.

Para el pedido de la concesión de dicho instituto, el imputado manifestó su deseo de realizar dos eventos a beneficio de los hospitales Garraham y Pedro de Elizalde, a realizar junto con la coordinación del “Colectivo Ni una menos”, y asistir a cursos y/o charlas en las que la temática sea la igualdad de género.

Al respecto, el magistrado manifestó que no puede dejarse de lado el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos análogos al presente, como tampoco las obligaciones que a nivel internacional ha asumido la República, a cuyo cumplimiento están obligados quienes integran el poder judicial de la Nación, en tanto agentes primigenios del control de convencionalidad.

En los considerandos del fallo se hace referencia a la suscripción del Estado Argentino a la  “Convención de Bélem do Pará”, conocida como “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, como así también a la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, dentro del marco de Tratados internacionales.

flecha Para acceder al texto completo del fallo, hacer click acá acrobat

flechaConvención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer - "Convención de Belem do Pará" – Ley Nacional Nº 24.632 acrobat

flechaConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer- Ley Nacional Nº 23.179 acrobat