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page DESCRIPTORES: RELACIONES DE FAMILIA– RESPONSABILIDAD PARENTAL– PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: Alcances– DAÑO A LA SALUD MORAL O FISICA– DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL– ABUSO SEXUAL– DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES– INTERÉS DEL MENOR.-

   La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Familia N° 2 de Puerto Madryn, Dra. Delma I. Viani declaró la privación de la responsabilidad parental respecto del padre de una menor que, en virtud de un juicio abreviado en sede penal, fuera condenado a la pena de seis años de prisión por los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal en concurso Real con Abuso Sexual Simple Agravado por el Vínculo en el que resultaran víctimas, la ex pareja y madre de la menor.

Asimismo, determinó la suspensión de la responsabilidad parental en relación al otro hijo menor de la relación hasta tanto dure la condena de prisión.

En el fallo, la Magistrada realizó un análisis de la normativa legal que trata la responsabilidad parental en el CCyCN y los diversos supuestos de extinción, privación y suspensión de dicho instituto, citando al mismo tiempo la última modificación inserta al orden legal mediante Ley 27.363.

Entendió que la privación de la responsabilidad parental (art. 700 CCyCN) opera de pleno derecho desde el dictado de la condena firme en sede penal y sostuvo que la sanción sea automática, “de pleno derecho”, implica que no es necesaria la promoción de ningún proceso de familia para este objetivo.

Organismo: Juzgado de Familia Nº2 de Puerto Madryn

Autos: “C.H., B. c/ M., J s/ Privación de Responsabilidad Parental” (Expte. 700 – Año 2016)

Sentencia Nº: 017/2018

Fecha: 20/02/2018

Firmante: Dra. Viani

 

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