bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia

Femicidio - Violencia sexual - Violencia Física

Caso R.D.V.

SUMARIO R.D.V. S/HOMICIDIO R/VÍCTIMA
El imputado D.D. hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio en carácter de autor es condenado a prisión perpetua en perjuicio de R.D.V.
La defensa interpuso contra la sentencia impugnación extraordinaria por considerar una errónea aplicación de dos normas que agravan la figura del homicidio: articulo 80 inc. 7 e inc. 11.
El S.T.J. con fundamento en la normativa internacional y nacional (Convención Belem do Pará y Ley 26485) declaro improcedente la impugnación deducida y confirmo la condena a prisión perpetua del imputado.
“…en los casos de violencia de género, debe ponerse especial cuidado en la valoración de la prueba (…)”.
“El sometimiento y cosificación de la mujer, según las circunstancias del hecho, son los baremos que deben interpretarse para establecer la violencia de género (…)”.“La norma no exige violencia previa ni requiere odio genérico al colectivo femenino.
 
SINTESIS CASO R.D.V. S/ HOMICIDIO R/VÍCTIMA
El imputado en las actuaciones D.D. fue hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio criminis causae en concurso ideal con femicidio en carácter de autor es condenado a prisión perpetua en perjuicio de R.D.V.
Contra la sentencia de condena la defensa interpuso impugnación extraordinaria por considerar una errónea aplicación de dos normas que agravan la figura del homicidio: articulo 80 inc. 7 e inc. 11.
En el primer caso fundamenta en una errónea fijación de los hechos y con ello una incorrecta aplicación del derecho.
Respecto de los argumentos vertidos en relación a la calificación de FEMICIDIO, la defensa sostiene que no había una relación desigual de poder entre victima y victimario y que, según su criterio, la normativa sobre violencia de genero no define este agravante como un acto agresivo de superioridad física, sino que la violencia debe ser desplegada en un contexto cultural, no biológico. En suma, hubo en el caso una decisión arbitraria producto de una disociación entre el hecho investigado y las normas seleccionadas.
El S.T.J. con fundamento en la normativa internacional y nacional (Convención Belem do Pará y Ley 26485) declaro improcedente la impugnación deducida y confirmo la condena a prisión perpetua del imputado.
“los hechos de este caso a la vez también representaron un ejemplo cabal de asimetría poder, de coacción – psíquica, sexual y física-, de cosificación, de vulnerabilidad de la mujer en su máxima expresión. El no sometimiento de D. signo, fatalmente, su destino”
“…en los casos de violencia de género, debe ponerse especial cuidado en la valoración de la prueba, ya que “…implica la necesidad de considerar no solo el conjunto de la prueba, sino además el contexto en el que ocurre la agresión…”
“El sometimiento y cosificación de la mujer, según las circunstancias del hecho, son los baremos que deben interpretarse para establecer la violencia de genero. Más allá de que se trate solo de un episodio o que no exista un contexto de violencia anterior. En dicho contexto, la mujer solo podría evitar su muerte, si decidiera someterse al designio del hombre”
“se configura la violencia de género, aun cuando no exista violencia previa u odio genérico de parte de ese hombre hacia el género femenino”
“La norma no exige violencia previa ni requiere odio genérico al colectivo femenino.
Existió en el caso un sometimiento y subordinación de R. al poder de coactivo de D. quien actuó como un varón predador, cazando a la victima y utilizando el taxi como arma mortal con el que la traslado por la fuerza y contra su voluntad y al no poder satisfacer sus instintos sexuales por la resistencia de la víctima, acabo brutalmente con su vida.

Sentencia R.D.V.