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Explotación sexual y trata de personas – Niñas y Adolescentes – Acceso a Justicia y Debida diligencia


Caso N°   160

Ministerio Público Fiscal s/ investigación pta. Inf. Art 128 CP-Rawson- (Sentencia no firme)

 

 

SUMARIO

La jueza concluyó que los hechos encuadraron en el art. 128 del C.P., configurando el delito de distribución de material de abuso sexual infantil (MASI), agravado porque las víctimas son menores de 13 años, explicando que esta norma protege el normal desarrollo sexual, la dignidad y la indemnidad sexual de niñas, niños y adolescentes, y que se trata de un delito de mera actividad, consumado con el simple acto de distribuir el material.

Destacó que el Convenio de Budapest y la Convención sobre los Derechos del Niño exigen a los Estados sancionar la producción, difusión, posesión y oferta de representaciones sexuales de menores afirmando que, “la distribución de MASI no sólo vulnera directamente la dignidad de niños y niñas representados, sino que además promueve la demanda, perpetúa su explotación y sostiene redes de consumidores, lo que justifica la respuesta penal agravada”

 SÍNTESIS

En el primer juicio realizado en octubre del año 2022, el juez que intervino en el caso absolvió a E.I.A.D por el delito de distribución de pornografía infantil y lo condenó solamente por la tenencia de ese material ilegal, a la pena de 8 meses de prisión de cumplimiento condicional.

El fallo fue cuestionado por la Fiscalía, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, anuló parcialmente la sentencia y ordenó la realización de un nuevo juicio en relación al delito de distribución de material de abuso sexual infantil agravado.

La investigación la llevó adelante la Fiscalía Especializada en Cibercrimen. Citando en sus alegatos normativa internacional, la cooperación técnica y los reportes NCMEC, la trazabilidad técnica, la IP y las declaraciones policiales, todo lo cual permitieron sostener la materialidad, la autoría y atribuir la conducta al imputado. Detallaron con claridad los marcos de cooperación y sistemas técnicos utilizados en la investigación, siendo los  Reportes -CYBERTIPLINE – NCMEC (National Center for Missing & Exploited Children, EE.UU.) que reportan material sexual infantil detectado en plataformas digitales; - Convenio NCMEC – Ministerio Público Fiscal CABA (desde 2013) CABA (funciona como punto de recepción nacional de los reportes);  - Red 24/7 Red internacional para el tratamiento urgente de reportes de abuso sexual infantil en línea. - SIPAR (Sistema de Identificación de Pedofilia para Argentina) Herramienta para recepción de reportes, envío de oficios y distribución a fiscalías provinciales.

La Asesoría de Familia actuó en representación directa de las niñas y niños.

Por su parte la defensa intentó desacreditar la autoría, pero la Fiscalía resaltó la consistencia de la evidencia digital.

La jueza concluyó que los hechos se encuadraron en el art. 128 del Código Penal, configurando el delito de distribución de material de abuso sexual infantil (MASI), agravado porque las víctimas son menores de 13 años. Destacó que la reforma del art. 128 (Ley 27.411/27.412, por el Convenio de Budapest) incorporó la tenencia y la distribución, además del agravante por edad, como política de lucha contra la explotación sexual infantil, citando el Protocolo Facultativo de la CDN y el Convenio 182 de la OIT, que considera la pornografía infantil como una de las peores formas de explotación, resaltando que  la sola existencia del material implica ya un daño: revictimiza a las infancias y alimenta un mercado clandestino vinculado a prácticas pedófilas.

Con estos fundamentos y la prueba producida durante el debate, condenó a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento a E.I.A.D, por el delito de distribución de material de abuso sexual de menores de 13 años previsto en el artículo 128 del C.P.A, quien ya había sido condenado a la pena de 8 meses de prisión de cumplimiento condicional por el delito de tenencia de este tipo de material.

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