
Derecho a la vida sin violencia
Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad
Derecho a la tutela judicial efectiva.
Violencia Física – Psicológica – Económica y Patrimonial- Domestica. Otras vulnerabilidades - Prueba - La víctima en el Proceso.
CASO N° 155
“Provincia del Chubut c/ F. A.J (V.G.) – Colegio de Jueces Penales - Esquel
SUMARIO:
La Magistrada condenó al acusado por delitos cometidos en el marco de una relación de pareja y en contexto de violencia de género. Fundó su sentencia en normas de jerarquía constitucional y supralegal valorando la pluralidad de pruebas producidas en audiencia, afirmando que “El contexto de violencia de género se produce en cualquier ámbito donde se manifiesten prácticas socioculturales históricas basada en estas ideas de subordinación y sometimiento de la mujer al varón, como manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre ambos”. Consideró la coherencia interna y externa del testimonio de la víctima, reconociendo además que “esta asimetría estructural en la relación entre la víctima, aislada, económicamente dependiente y con antecedentes de salud y el victimario, un integrante de las fuerzas de seguridad con formación táctica y acceso a armas, considerando además el aislamiento geográfico y emocional de la víctima como elemento clave del contexto de vulnerabilidad”.
SINTESIS
F. A. J fue condenado por delitos cometidos en el marco de una relación de pareja y en contexto de violencia de género.
La magistrada construyó su decisión sobre la base de un relato fáctico sólido, centrado en la coherencia interna y externa del testimonio de la víctima, destacando que dicho relato se mantuvo invariable durante el proceso, fue verosímil y se correspondió con la totalidad de la prueba producida. Así Expresó que “es evidente que los hechos por los que el imputado fue sometido a juicio no solo constituyen en abstracta violencia de género de tipo física, psicológica, económica y patrimonial en la modalidad de violencia doméstica e intrafamiliar” sino que además este contexto, fue acreditado en el caso concreto.
Así también la Magistrada desestimó la teoría de la defensa, que pretendía encuadrar los hechos como propios de una “pareja conflictiva o tóxica”, basada en antecedentes médicos y psicológicos de la víctima, sin sustento probatorio suficiente, reconociendo la asimetría estructural en la relación entre la víctima, aislada, económicamente dependiente y con antecedentes de salud y el victimario, un integrante de la fuerzas de seguridad con formación táctica y acceso a armas, considerando además el aislamiento geográfico y emocional de la víctima como elemento clave del contexto de vulnerabilidad.
Resaltó que en la declaración de la víctima no se evidenció rencor ni venganza, sino “dolor, decepción, angustia…”
Explicó con qué elementos encontró probada la privación ilegítima de la libertad y también como se acreditó el robo. Enumeró las evidencias que dieron cuenta de la violencia de género en la relación de pareja, y dedicó un apartado a la pericia psicológica que acredita un trastorno de estrés postraumático complejo por haber sido víctima de violencia. La perita no halló otros hechos traumáticos que haya vivido en su historia la víctima, que hayan tenido el impacto que tuvo la situación de violencia vivida con el imputado. En su testimonio la joven había dicho que nunca algo le generó tanto miedo.
El fallo fue cimentado en normas de jerarquía constitucional y supralegal como la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), jurisprudencia nacional y doctrina relevante, enfoque que se condice con la doctrina sentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
F. A. J fue condenado a tres años de prisión condicional y al cumplimiento de reglas de conducta por el mismo período, entre ellas la de efectuar tratamiento psicológico orientado a la rehabilitación, reinserción y prevención de recaídas en conductas violentas, el que deberá estar a cargo de profesionales o instituciones del ámbito público o privado que no pertenezcan a la fuerza de seguridad de la que forma parte; acreditar durante el primer la asistencia al Taller de Visibilizacion y Reflexion sobre Violencia de Genero (TAVIRE). La calificación legal de los hechos incluyó: Privación ilegítima de la libertad, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, Amenazas y Robo.



