logo mdp
 
logo mpf
 
logo jusnoticias

 

bannes ob genero
 
 

Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la tutela judicial efectiva

Femicidio - Violencia física - Acceso a Justicia y Debida Diligencia

CASO 154

“POVINCIA DEL CHUBUT C/ G. V. A.”- Año 2025. - Carpeta Judicial N° 6160 OJ Esquel - Juicio por Jurados Ley XV N° 30.

Delito: Femicidio

El Jurado Popular estableció por unanimidad veredicto de culpabilidad contra V.A.G,   como autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO y POR HABER SIDO COMETIDO POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Arts. 45 y 80 incs. 1° y 11° del Código Penal).

Abierto el debate los integrantes del Colegio de Jurado asumieron el compromiso de juzgar, en este caso, en nombre del pueblo de la Provincia de Chubut, con justicia e imparcialidad, así como de guardar secreto de las deliberaciones, conforme la fórmula del rito penal.

Por su parte el Juez expresó que su tarea como Juez Técnico Permanente sería la de conducir el debate ejerciendo las facultades de dirección, policía y disciplina conforme a la ley.

Así, dio a conocer las Instrucciones Iniciales, consideraciones sobre el Juicio, derechos del acusado, valoración de la prueba, convenciones probatorias e Instrucciones finales entre otras, explicitando que, al momento de deliberar la responsabilidad del Jurado sería la de determinar si la acusación fue probada más allá de toda duda razonable en relación al hecho acusado y al delito o grado del mismo por el cual el imputado eventualmente debería responder.

Al momento de instruirlos sobre el concepto de autoría, les recordó que V.A.G. estaba acusado en carácter de autor. Que como Jurado debían decidir en primer lugar si el veredicto era “no culpable” o “culpable” del delito de homicidio agravado por el vínculo, y por haber sido cometido contra una mujer, en un contexto de violencia de género, conforme la acusación, o bien según los distintos supuestos que abarca algún el delito menor.

De esta manera orientó al jurado sobre las agravantes por el vínculo y por femicidio indicando que, el femicidio es la muerte de una mujer, provocada por un hombre, mediando violencia de género, que la “violencia de género” no es cualquier clase de violencia, que hay una ley que establece qué es violencia de género.

Que por “relación desigual de poder” se entiende la actitud de un hombre que se considera con derecho a decidir sobre el tiempo, el cuerpo y la vida de la mujer, como si le perteneciera, tratándola como una cosa.

Que, entre las clases de violencia de género, la ley prevé expresamente que la forma de violencia física es la que se aplica contra el cuerpo de la mujer y que produce dolor o daños. Que también es una forma de violencia de género contra la mujer la violencia psicológica, que es la que causa daño emocional, afecta el pleno desarrollo personal o busca controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento. Esta clase de violencia incluye -según la ley- la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, persecución, insulto, celos excesivos.

Que por “contexto de violencia de género” debe entenderse cuando, en una relación de pareja entre un hombre y una mujer, el hombre se coloca en un lugar de superioridad frente a la mujer y, aprovechándose de esa situación, la agrede de diferentes formas: física, sexual, económica y psicológica, de manera reiterada. Que el contexto de violencia se puede probar de diferentes maneras, por ejemplo: los dichos de la víctima, de profesionales que la atendieron como médicos o psicólogos, intervenciones policiales, denuncias previas, y resoluciones judiciales que impliquen el alejamiento del agresor, entre otras.

 También les indicó que, la normativa aplicable en Argentina establece que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos, “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Que toda mujer tiene el derecho a una vida libre de violencia. Y que por esa razón se les imparte una serie de instrucciones legales para que puedan juzgar este caso y aplicar la ley sin alterar en lo más mínimo los derechos y garantías que amparan al acusado, pero sin caer en estereotipos ni prejuicios de género discriminatorios contra las mujeres al valorar la prueba del juicio.

Señaló que, Juzgar con perspectiva de género significa que al momento de decidir si el acusado es o no culpable, deben hacerlo teniendo en cuenta: que las mujeres forman parte de un grupo que está en inferioridad de condiciones frente al hombre por cuestiones culturales (grupo vulnerable), y que debido a esta situación tienen muchas trabas para ejercer sus derechos. Que el principal derecho es el derecho a una vida libre de violencia y que, tener perspectiva de género implica que tengan en consideración las dificultades probatorias que existen en estos casos.  Por último, les instruyó acerca de los estereotipos de género como aquellas características, actitudes, actividades y roles que se espera que cumplan las mujeres por el solo hecho de ser mujeres. Considerando que, en las relaciones personales entre varones y mujeres, los estereotipos de género negativos generan una relación desigual de poder a favor de los varones y provocan desventajas para las mujeres en el plano social, cultural, político y económico. Que esos estereotipos dan lugar a numerosos prejuicios.  Que los prejuicios son creencias, opiniones y juicios sin motivo alguno sobre una persona. Esos prejuicios también pueden basarse en el género y causar desigualdad en contra de la mujer, agregando que, los prejuicios NO SON prueba, no son legales y no deben basar su veredicto en ello.

El jurado popular, tras las instrucciones del juez y el análisis de la prueba producida en el juicio, emitió un veredicto de culpabilidad.

G. fue encontrado culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo (por haber sido pareja de la víctima) y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia de género.  Posteriormente, en la audiencia de cesura de pena, se le impuso la pena de prisión perpetua.

TRAMITES Y SERVICIOS
dirección de bibliotecas
Biblioteca libros
logo serconex
serconex expedientes
logo eureka!
eureka acordadas
logo órdenes de captura
foro patagonico
Logo Inodi
inodi Comunicaciones
Ícono Chronos
chronos agenda audiencias
Gestión de Calidad
planificacion calidad
Catálogo Bibliográfico catalogo
logo Temis Net
temis