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Derecho a la Vida sin violencia
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Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Violencia física – Violencia Psicológica - Acceso a justicia y Debida Diligencia – La víctima en el Proceso – Prueba
CASO N° 158
Exte. N° 101046 año 2024 Carpeta Judicial N° 7458 OJ Rawson
SUMARIO
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut anuló la absolución y ordenó un nuevo juicio en razón que el tribunal de origen no aplicó perspectiva de género. Expresó que, la defensa material del imputado no es un derecho absoluto y debe armonizarse con los derechos de la víctima. Permitir que él victimario interrogara a su expareja en un caso de violencia de género fue un acto de violencia institucional que desconoció la obligación de la justicia de protegerla y evitar su revictimización
“La incorporación de la perspectiva de género en el derecho es un mandato internacional que obliga a los órganos judiciales a identificar y corregir desigualdades estructurales que afectan a mujeres y personas vulnerables. Este enfoque no puede ser obviado en ninguna etapa del proceso, en todos aquellos casos que está involucrada la violencia de género”. Del voto de la Dra. Camila Banfi.
SINTESIS
En la sentencia de primera instancia el Tribunal absolvió al imputado por considerar que si bien se acreditaron las lesiones, no se probó con certeza su autoría, que el testimonio de la víctima presentaba inconsistencias y que los testigos ofrecidos eran “de oídas”. El Tribunal, permitió que el imputado ejerciera su defensa material interrogando directamente a la víctima y testigos.
Tanto la parte Querellante y el Ministerio Público Fiscal promovieron recursos extraordinarios solicitando la nulidad de la sentencia por defectos procesales, ausencia de perspectiva de género y valoración arbitraria de la prueba.
El Superior Tribunal de Justicia de Chubut examinó los agravios y sostuvo que el derecho de defensa material del imputado no es absoluto, debe armonizarse con los derechos de la víctima, que la habilitación para que el imputado interrogara directamente a la denunciante en un caso de violencia de género constituyó violencia institucional. Que la conducción del debate fue deficiente, permitiendo que el imputado adoptara un rol dominante, lo que afectó la tutela judicial efectiva de la víctima y vulneró la obligación estatal de garantizar un proceso libre de revictimización, conforme lo establecen la convención de Belém do Para, Cedaw (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), Ley 26485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres y la Ley 27372 de derechos y garantías de las víctimas.
La Magistratura expresó en el presente caso que, tratándose de una víctima de violencia de género, “requiere además de la armonización del derecho de defensa del imputado, el tratamiento de la víctima con perspectiva de género”. Pag 33 voto del Dr. Raidán. “La pasividad de los operadores judiciales permitió que se instaurara un entorno intimidante, que afectó la equidad del proceso y vulneró el derecho de la víctima a un juicio libre de violencia institucional.” Pag. 35 voto del Dr. Vivas. (…) “el tribunal en la audiencia debió velar por la protección de la víctima y neutralizar la patente desigualdad, aplicando la correspondida perspectiva de género” Pag 38 voto del Dr. Napolitani. “Aplicar una perspectiva de género no implica privilegiar arbitrariamente una posición procesal, sino reconocer y corregir las asimetrías estructurales que históricamente han limitado el acceso efectivo de las mujeres a la justicia”. Pag 41 voto del Dr. Giacomone. “Fundamental resulta para resolver el caso, la normativa nacional e internacional como así también los fallos pronunciados por organismos internacionales de Derechos Humanos, que amparan a las víctimas de los abusos producto de la violencia de género” Pag 42 voto Dra. Bustos.
Quienes integran el Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. resolvieron hacer lugar parcialmente a las impugnaciones extraordinarias, revocar la sentencia absolutoria del Tribunal Colegiado de Rawson y ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público, con especial resguardo de la incorporación de la perspectiva de género en la valoración de la prueba y conducción del proceso y la protección de la víctima frente a situaciones de revictimización e intimidación.



