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Derecho a la Vida sin violencia
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Derecho a la Tutela Judicial Efectiva
Violencia sexual - Acceso a justicia y Debida Diligencia
CASO N° 156
Exte. N° 100394 año 2018 Carpeta Judicial N° 6952 OJ Puerto Madryn
SUMARIO
El Superior Tribunal de Justicia, conforme los lineamientos fijados en el reenvío de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó su reemplazo por un nuevo pronunciamiento.
Así expresó que, “en causas de violencia sexual ocurridas en el marco de relaciones de poder desiguales -como en vínculos de pareja o expareja-, los órganos judiciales están obligados a adoptar un enfoque de género, tal como lo imponen la Ley N° 26.485, la Convención de Belém do Pará, la CEDÄW y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que, “La omisión de dicho enfoque no constituye una mera falencia técnica, sino una vulneración del derecho de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”.
SINTESIS
El Superior Tribunal de Justicia, manifestó que, “la perspectiva adoptada por el tribunal de origen se apartó de los estándares internacionales que obligan al Estado argentino a investigar, juzgar y sancionar los casos de violencia sexual con debida diligencia y perspectiva de género”. Que, se otorgó credibilidad al testimonio de la víctima y se constató la existencia de lesiones compatibles con abuso sexual violento, pero estas pruebas no fueron valoradas adecuadamente, contrariando lo establecido por la Corte Interamericana: “no debe exigirse a las víctimas pruebas irrazonables ni desecharse sus relatos por falta de detalles que difícilmente podrían aportar en contextos de trauma” con cita de los Fallos de la CIDH Fernández Ortega y Otros vs. México» y «Campo Algodonero» y que por tanto “la absolución impugnada presenta deficiencias tanto en su fundamentación lógica como jurídica, comprometiendo el acceso efectivo a la justicia de la víctima”.
La Magistratura resolvió hacer lugar al recurso, revocar la sentencia cuestionada y ordenar la realización de un nuevo juicio que incorpore debidamente la perspectiva de género y garantice el pleno respeto de las garantías procesales”.
La decisión del Tribunal representa una intervención correctiva que repara la falta de perspectiva de género, la valoración inadecuada de la prueba y la argumentación deficiente del fallo absolutorio. Se garantiza así el acceso efectivo a la justicia para la víctima y se ratifican los estándares internacionales aplicables en materia de violencia sexual y derechos humanos.



