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Acceso a Justicia y Debida Diligencia
CASO 148
“R. D. dl A. S/ Violencia Familiar (Acuerdo Plenario N°4511/17)” (Expte.000552/2024) -Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Puerto Madryn.
Las decisiones tomadas en relación con un caso de violencia familiar e implicancias de las costas procesales.
De las constancias del expediente se concluye que la Sra. R. pudo tener motivos suficientes para presentarse judicialmente, confirmándose la condena en costas al denunciado. "En casos como éste, las costas no operan como condena ni encuentran su asiento en el principio objetivo de la derrota. “Cierto tipo de procesos presentan características especiales que llevan a apartarse de la regla general orientada a dar predominio al vencimiento. La materia en disputa determina ese tratamiento especial, que se refiere estrictamente a valoraciones de tipo subjetivo que dejan de lado el principio objetivo de la derrota. No se trata de aplicar o deducir principios diferentes, sino de ponderarlos desde la perspectiva singular del problema que se resuelve.” (Osvaldo A. Gozaini, “Costas Procesales”, Vol. 2, Tercera Edición, Ediar; Bs. As., Año 2007, pág. 687)."
SINTESIS
El Sr. G. interpone un recurso de apelación contra las costas procesales impuestas en el Auto Interlocutorio N° 640/24, en el caso que involucra una denuncia de violencia familiar entre D. dl Á. R. y el Sr. G., con medidas preventivas y de protección dispuestas para ambas personas en su calidad de progenitor/a. Esta particularidad da lugar a la discusión sobre la imposición de las costas procesales al Sr. G. La resolución judicial dictada por la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn quien confirma la decisión de primera instancia y regula los honorarios profesionales. El art. 51 de la Ley Ley XV N° 26 se desprende el significado de este tipo de procesos. El mismo establece el objetivo de estos y señala que está destinado a establecer las resoluciones judiciales para prevenir, sancionar, erradicar y reparar la violencia de género en el ámbito familiar.
La denuncia dentro del proceso familiar merece ser apreciada como un reclamo o pedido de ayuda y colaboración que debe operar de manera inmediata y la jurisdicción no debe estar ajena a este reclamo. Ya sea pronunciando resoluciones precautorias, e incluso sosteniéndolas en el tiempo como en el caso de autos.
Si bien es cierto que nos encontramos frente a un proceso especial, que no es contradictorio, en el que no hay ganadores y vencidos, no es menos cierto que la Sra. R. pudo verse en la necesidad de efectuar el presente proceso frente a las actitudes del Sr. G.
Asimismo, dispone la remisión de la sentencia al Observatorio de Decisiones Judiciales con Perspectiva de Género.



