
4. Derecho a la tutela Judicial Efectiva
Caso N° 152
“Violencia de Género. R.S. S/ Denuncia, acosos en red, amenazas coactivas y lesiones agravadas”. Solicitud Jurisdiccional 23331 – Oficina Judicial Rawson
SUMARIO:
La Fiscalía cibercrimen solicitó medidas de protección hacia la víctima denunciante de acoso digital y afectación de su honor, sindicando a su ex pareja como autor de los actos de hostigamiento a través de las redes conocido como “cyberstalking” constituyendo ello una de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres cuando se produce en línea. La magistrada atendiendo a la urgencia y necesidad de protección de la mujer víctima dispuso “Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y DE CONTACTO POR CUALQUIER MEDIO (…SEA TELEFÓNICO Y/O POR MENSAJES Y/O POR CUALQUIER VÍA TECNOLOGICA INCLUYENDO LAS REDES SOCIALES Y/O POR INTERPOSITA PERSONA) … la ABSTENCION DE TODO ACTO QUE IMPLIQUE HOSTIGAR, HUMILLAR, DESPRESTIGIAR, OFENDER, ACECHAR, ACOSAR LA VIDA E INTEGRIDAD de R. F. S. …, POR EL PLAZO DE 120 DIAS, … y bajo apercibimiento de considerarlo autor del delito de desobediencia (art. 239 del C.P.) y de dar inmediata intervención a las autoridades competentes del Reino de España.
SÍNTESIS:
Motivó el requerimiento efectuado por el Ministerio Público Fiscal la denuncia radicada por la víctima quien manifestó verse afectada por múltiples cuentas de redes sociales que realizaron publicaciones relativas a su persona que incluyeron imágenes modificados en actividad sexual explícita; y por números telefónicos desde donde era molestada. En las mencionadas publicaciones se hacía referencia a que la denunciante realizaba servicios de índole sexual, en la cual se publicaba su teléfono particular, su domicilio y adicionalmente hacía referencia a movimientos cotidianos de la víctima como ser reuniones en su domicilio y el dominio de su automóvil particular. Estas publicaciones expresó, eran de tono intimidante o amenazante y agregó que sospechaba de una ex pareja con quien mantuvo una relación sentimental, quien al finalizar la relación la amenazó mediante mensaje de Whatsapp que “no iba a parar hasta verla humillada”.
Así la Fiscalía señaló que todo ello provocó que la víctima sufriera importantes trastornos psíquicos, padeciendo episodios de depresión, sofocación, presión alta, mareos, ataques de ansiedad, requiriendo atención profesional psicológica con administración de medicación. Así como también retraimiento social e inconvenientes en el desarrollo profesional laboral.
Indicó que desde la UFECyED por intermedio de Ciber Red de AIAMP (Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos) se pudo certificar que el sindicado mencionado se hallaba en el Reino de España. Que complementando lo antes expuesto, desde la UFECyED se dispusieron y/o diligenciaron medidas de investigación, y la empresa Google brindó información respecto de las casillas de uso y titularidad del sujeto. Destacó que la empresa informo las IPs de logueo del usuario desde el 1 de julio de 2023 hasta el 16 de marzo de 2024. Que de esa información se verificaron las empresas prestadoras del servicio, pudiendo corroborar que se trataban todas empresas del Reino de España. Que ello permitió inferir, que efectivamente el sospechado se hallaba en dicho país y que fue el autor del hostigamiento que provocó daños en la salud de la víctima.
Puso de resalto que esta modalidad de acoso en la red o por la red, se conoce con el término “Cyberstalking”, y se trata de una de las manifestaciones de violencia contra las mujeres cuando se produce en línea.
Atento a lo expuesto y atendiendo a la urgencia del caso y la necesidad de asegurar la protección de la víctima, la jueza interviniente ordenó la prohibición de acercamiento y de contacto por cualquier medio (telefónico y/o mensajes y/o por cualquier vía tecnológica incluyendo las redes sociales y por interpósita persona del sindicado en autos como así también la abstención de todo acto que implique hostigar, humillar, desprestigiar, ofender, acechar, acosar la vida y la integridad de la víctima por un plazo determinado y que dichas medidas sean extendidas al domicilio particular, lugares de trabajo, todos los lugares donde ejerza sus actividades habituales o y/o cualquier lugar en la vía pública en que se encuentre la víctima bajo apercibimiento de considerarlo autor del delito de desobediencia y de dar inmediata intervención a las autoridades competentes.



