
Derecho a la No Discriminación – Derecho a la tutela judicial efectiva
Igualdad y No discriminación – Obligaciones de los Estados/ Acceso a Justicia y Debida Diligencia
CASO N° 150
“R., F. A. c/ P. Y C. D. C. S.R.L. s/ Cobro de pesos e indem. de ley” (Expte. Nro. 511 - Año 2024 CAT) – SALA A Cámara de Apelaciones de la Circunscripción de Trelew
SUMARIO:
El Tribunal marcó la obligación de juzgar con perspectiva de género en un proceso donde se hallaba controvertida la causa del despido de una trabajadora, entre otras razones, por asistir a al lugar de trabajo con su hijo menor de edad, así sostuvo que "Finalmente y respecto del último cuestionamiento efectuado por la demandada, es importante recordar que en nuestro país las mujeres pertenecen a una categoría de personas que padece desigualdad estructural y que así fue entendido por los constituyentes de 1994 al imponer el deber de promover, con relación a las mujeres, medidas de acción positiva que garanticen su igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75, inc. 22 y 23 de la C.N.). Esta circunstancia nos lleva a un terreno en el que 'estamos llamados a intervenir y juzgar con perspectiva de género' (Sentencia del STJ N° 88/SRE/2016)."
SINTESIS
En el caso una trabajadora despedida con causa, entre las cuales se argumentó el hecho de asistir a su lugar de trabajo con el hijo, obtuvo una sentencia parcialmente favorable en primera instancia, con fundamento en que las faltas atribuidas a la trabajadora no justificaban el despido, existiendo sanciones de menor severidad, considerando -desde un enfoque de género- que la actora asistió al trabajo con su hijo debido a cambios imprevistos de horario.
La demandada interpuso recurso de apelación, arguyendo que el despido tenía causa justificada y que no había discriminación por género o maternidad. El Tribunal de Alzada entendió que la empleadora no probó fehacientemente los incumplimientos de la trabajadora ni logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio por embarazo, según el artículo 178 de la LCT. Confirmando por tanto la resolución de 1ra instancia e incluyendo indemnización agravada por maternidad.
"Respecto al momento en que se presentó en el trabajo acompañada de su hijo pequeño, la jueza explicó que la actora había justificado este hecho en su misiva del 26/01/23, indicando que fue debido a las modificaciones de días y horarios sin previo aviso. En este contexto, la magistrada señaló que este hecho debía evaluarse con perspectiva de género, y no como una provocación, como entendió la demandada. Además, interpretó este acto como una muestra del interés y la necesidad de la actora de conservar su fuente de trabajo, dada la dificultad de dejar a su hijo al cuidado de otra persona por los cambios en su horario laboral."
La Cámara de Apelaciones fundó su pronunciamiento con perspectiva de género en la sólida estructura constitucional y convencional de la República Argentina y señalando la postura fijada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut
"Finalmente y respecto del último cuestionamiento efectuado por la demandada, es importante recordar que en nuestro país las mujeres pertenecen a una categoría de personas que padece desigualdad estructural y que así fue entendido por los constituyentes de 1994 al imponer el deber de promover, con relación a las mujeres, medidas de acción positiva que garanticen su igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad federal (art. 75, inc. 22 y 23 de la C.N.). Esta circunstancia nos lleva a un terreno en el que 'estamos llamados a intervenir y juzgar con perspectiva de género' (Sentencia del STJ N° 88/SRE/2016)."
El Tribunal marcó la obligación de juzgar con perspectiva de género.
"La apelante expresa que no hubo persecución o 'violencia de género', expresión que demuestra que confunde la noción de violencia con la perspectiva de género como método para la interpretación de las controversias. La obligación de juzgar con perspectiva de género o, mejor dicho, sensibilidad de género, es una obligación convencional/constitucional (CEDAW, arts. 75 inc. 22 y 23 CN). Es que el Estado Argentino ha asumido la necesidad de proteger especialmente los derechos de las mujeres. En dicha dirección se dictaron la ley nacional Nro. 26.485 y la ley local XV Nro. 26."
En la Sentencia se expresa la situación estructural de desigualdad y discriminación que atraviesan las mujeres como grupo señalando la necesidad de equilibrar esos factores implica garantizar la tutela judicial efectiva.
"Entonces, para eliminar la desigualdad y discriminación que padecen las mujeres –con todas sus implicaciones– es necesario, entre otras cosas, contar con un método capaz de incorporar el género como categoría de análisis, que permita identificar los efectos nocivos que ocasiona esa condición de identidad y, a partir de ello, promover la búsqueda de soluciones que resulten sensibles a esa circunstancia."
"Nuestro Máximo Tribunal Provincial ha señalado que fallar con perspectiva de género no significa darle la razón a la mujer, sino darle los espacios y las herramientas para que ejerza sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, en aras de garantizarle una tutela judicial efectiva."