bannes ob genero
 
 

 

Derecho a la Vida sin violencia -  Derecho a la Tutela Judicial Efectiva – Derecho a la no discriminación en la familia


Violencia psicológica – Violencia física – Violencia Doméstica - Acceso a justicia y Debida Diligencia   – Igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores – Obligaciones del Estado 


 

CASO N°  138

“L. L. M. c/ M. A. E. s/ Cuidado Personal” (Expte. Nº1302/2019) - Oficina de Gestión Unificada del Fuero de Familia - Trelew.

SUMARIO

“Lo cierto es que la violencia en razón del género en cualquiera de sus tipos y modalidades, afecta tanto la dignidad de la mujer, como de todo el grupo familiar cuando esta se manifiesta mediante la modalidad de violencia familiar, destacándose especialmente el daño y afectación que produce a los niños, niñas y adolescentes que las pacen de forma directa o indirectamente como testigos de un hecho de violencia hacia su progenitora, resultando un maltrato psicológico para el niño…”

SINTESIS

En el caso el magistrado resuelve respecto del "Cuidado Personal" de un infante, aborda el conflicto entre L. M. L. y A. E. M., progenitores de B. T. M.. La madre, L.L., denunció episodios de violencia de género y familiares ejercidos por el padre, A. M., que afectarán tanto a ella como a su hijo. - Debido a estas circunstancias, solicitó el cuidado personal unilateral del menor y un régimen de comunicación, aunque posteriormente desistió de este último por la persistencia de la violencia. El magistrado decide conceder a la madre el cuidado personal unilateral del niño debido a las situaciones de violencia de género y familiares ejercidas por el padre en tanto afectarán tanto a la madre como al niño. Así entendio que "(...) ---En este marco y conforme los hechos expuestos en la demanda, no puede dejarse de lado el necesario análisis de la situación con la obligada perspectiva de género derivada de la ratificación
por parte del Estado Argentino de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras. Así, compartiendo lo expresado por nuestro Superior Tribunal de Justicia, entiendo que se nos impone en nuestra tarea como jueces, realizar un recorrido por la historia vital de las partes en litigio, para verificar si existen aspectos vinculados al género que la pudieran atravesar; y ante el caso de ser detectados, intervenir en pos de revertir la situación de desigualdad que pudiera presentarse (conf. STJ, Ch., en autos “G., R. E. c/ M. M., A. d. C. s/ Incidente de cese de cuota alimentaria” (Expte. N° 303/2018), Comp. Flia., S.I. N°174/2020, 8/10/2020, Firmantes: Dr. Alejandro Panizzi - Dr. Mario Luis Vivas).-----------------
---Y es en este análisis integral de la situación familiar planteada que surge como elemento fundamental, el expediente de violencia de género agregado por cuerda (Expte. N°172/2019), y del cual se desprende del último informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 9/12/2021 que; “…el Sr M., se des-implica de las diferentes escenas y hechos de connotación violenta, que afectaron la dinámica intrafamiliar en convivencia, post separación y durante la sustanciación de la organización con el hijo en común posteriormente…” (sic.), advirtiendo las profesionales el posicionamiento del Sr. A.E.M., quien no logra; “…analizar como a la situación de interacción de características violentas fueron precursoras de la actual situación e interrupción de la vinculación con su pequeño hijo…”. Asimismo, no evidencian en el mismo “…una actitud reflexiva al respecto, lo cual le impide percibir cono su accionar as consecuencias pudo haber afectado emocionalmente al niño, como destinatario indirecto e implicado en un escenario de conflicto y agresión parental…”, concluyendo de manera determinante que; “…hasta tanto el sr Morales no realice un tratamiento psicológico sostenido que apunte a identificar y modificar aspectos de su personalidad que tornan violenta
su conducta, no se retome la vinculación padre e hijo, dado que aún persiste la conflictiva parental, circundada por hechos de violencia de género, de los cuales el hijo en común, resulta
destinatario directo e indirecto…” (sic.).--

 

 

 

 

 
 
Caso 138