
Derecho a la vida sin violencia
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad
Derecho a la no discriminación
Violencia sexual - Acceso a Justicia y Debida Diligencia - Niñas y Adolescentes - Obligaciones de los Estados - Violencia de género como discriminación -Igualdad y no discriminación
CASO N° 149
K.G. psa. Abuso sexual S. impugnación.
Sentencia de Cámara Puerto Madryn (Luccheli, -Trincheri y Estefanía.
SUMARIO
La Cámara Penal confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia que denegó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal. Los hechos de abuso sexual contra una niña fueron calificados como delito continuado. Mientras el imputado realizó la conducta lesiva, tres leyes diferentes regulaban el instituto concluyendo que, la prescripción de la acción debe contabilizarse a partir del último ataque sexual, y a la fecha de la denuncia efectuada no se encontraba prescripta. “… el acusado no puede ampararse para mejorar su situación en la circunstancia de que un tramo de la acción delictiva desarrollada la ejecutó bajo una ley más benigna, ya que, a pesar de la sanción de una norma más gravosa, en este caso que prolongaba los plazos de prescripción, siguió adelante con su conducta criminal sin adecuarla a las nuevas exigencias normativas.” (del Voto de la Dra. Estefanía)
SINTESIS
El fallo analizado aborda la discusión sobre la prescripción de la acción penal en el caso de K.G., imputado por el delito de abuso sexual simple, calificado como delito continuado, ocurrido entre los años 2008 y 2015.
En ese marco, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado por prescripción de la acción penal, argumentando la aplicación de la normativa más benigna vigente al inicio de los hechos, basada en el principio de legalidad, jurisprudencia de la CSJN y del S.T.J. El M.PF. controvirtió el planteo defensivo entendiendo que el mismo resultaba extemporáneo, a la vez que velo por la aplicación de las leyes 26.705 y 27.206 (Ley Piazza), que extienden los plazos de prescripción para delitos sexuales contra personas en su menor edad, fundado en convenciones internacionales de derechos humanos , entre otras, Belem do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Tribunal de Alzada consideró que se trató de un delito continuado, cometido además contra una mujer (niña), en virtud de ello la prescripción comienza a computarse desde el último acto (año 2015), aplicándose las leyes vigentes en ese momento, que suspenden la prescripción hasta que la víctima, mayor de edad, denuncie los hechos. La Sentencia confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso para el imputado (quien había reconocido su responsabilidad mediante la aplicación de juicio abreviado) al considerar vigente la acción penal.
La magistratura sentenciante subraya la preeminencia de normas internacionales y nacionales que priorizan la protección de niños, niñas y adolescentes y víctimas de violencia de género, destacando el interés superior del niño y la garantía de tutela judicial efectiva. “También debe considerarse que tanto la “Ley Piazza” como la “Ley de respeto de los tiempos de las víctimas” integran el conjunto normativo de leyes –antes detallado- que la República Argentina ha sancionado para revertir la desigualdad histórica que sufren las mujeres y erradicar la violencia contra las mujeres y evitar su impunidad.”
“(…)cabe aclarar que la perspectiva de género no es una garantía. Tampoco implica una reducción de las garantías constitucionales...
“Juzgar con perspectiva de género es una herramienta conceptual que permite detectar diferencias entre mujeres y hombres que se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos. Debe entenderse cómo una metodología y/o mecanismo que facilita la identificación de situaciones de discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres. Juzgar con perspectiva de género permite modificar las prácticas de aplicación e interpretación del derecho y actuar sobre el conflicto jurídico.”