
Caso 147
JUICIO POR LA VERDAD Recurso de Queja interpuesto contra la declaración de la prescripción de los hechos denunciados - Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial Esquel.
Sumario
La víctima interpuso recurso de queja ante la Cámara Penal contra la decisión del Juez de Grado de rechazar la impugnación interpuesta contra la declaración de la prescripción de los hechos de abuso sexual denunciados, ocurridos en el año 1995.
El Magistrado resolvió declarar la prescripción, no sobreseyó al imputado y nada dijo de aspectos resueltos durante la audiencia tales como el rechazo del “Juicio a la Verdad” y la imposibilidad de que la víctima continúe con el proceso, sin la participación del MPF.
El Tribunal expresó que “no habilitar la revisión de la decisión en crisis, puede significar un agravio de imposible reparación ulterior, incluyendo la imposibilidad de acudir a los tribunales internacionales, y que la decisión recurrida prevé una vía impugnativa especifica —impugnación extraordinaria-, corresponde reconducir la impugnación ordinaria interpuesta y remitir el Recurso de Queja a la Sala en lo Penal a los fines que resuelva sobre su procedencia”.
Síntesis:
Llegan las actuaciones a la Cámara Penal de Esquel, a través de la queja incoada por la patrocinante legal de la víctima contra la decisión del Juez que rechazara la impugnación ordinaria interpuesta contra la declaración de la prescripción en los hechos denunciados. En el caso, la víctima denunció ante el Ministerio Público Fiscal abusos sexuales agravados por el acceso carnal, sufridos entre los meses de junio y agosto de1995. La Fiscalía por su parte dispuso el archivo de las actuaciones al considerar que no existía suficiente prueba para avanzar con la misma. Frente a dicha decisión la victima presentó un escrito ante el Juez Penal solicitando disponga el desarchivo de las actuaciones, solicitando que ordene la continuidad de la investigación. En las audiencias que siguieron los planteos no tuvieron acogida por parte de la Fiscalía Así el Juez indicó que ese dictamen – el pedido de archivo de las actuaciones- para él, era vinculante y no podía decidir distinto a lo que dispusiera el titular de la acción penal. Por su parte el fiscal jefe subrogante respondió a la vista que le confiriera el Magistrado, nada dijo sobre el archivo, pero sostuvo que los hechos estaban prescriptos y que tampoco correspondía el “juicio de la verdad”.
Ante dicho posicionamiento, la victima presentó un escrito desarrollando todos los argumentos en contra de la prescripción y, subsidiariamente, a favor del “Juicio de la Verdad”.
La incidencia se resolvió en audiencia oral. En el Acta se consignó: “No hacer lugar a la prórroga peticionada por la parte querellante” y “Rechazar el planteo efectuado por la parte querellante y declarar la prescripción de la acción, conforme los fundamentos efectuados, obrantes en audio”. Y sin perjuicio de que no integrara la parte resolutiva que obrara en el acta, el Juez también resolvió la imposibilidad de la víctima de continuar con el proceso penal sin la participación del MPF y por último, la improcedencia del “Juicio de la Verdad”.
Ante dicha decisión, la víctima, interpuso “Impugnación Ordinaria”, ante la Cámara en lo Penal, repasando el devenir procesal que tuvo la denuncia de su representada y respecto de la decisión en crisis, insistió en que resultaba de aplicación la “Ley de Respeto de los tiempos de las víctimas”, entendiendo que debía interpretarse en clave convencional y constitucional. El juez rechazó la impugnación interpuesta con fundamento en las condiciones establecidas en el Código Procesal Penal.
La Cámara Penal, por su parte, manifestó que si bien la recurrente se equivocó en la selección de la vía recursiva intentada, el análisis de admisibilidad no puede sujetarse solamente al nombre del recurso que ha seleccionado la víctima, sino por el contrario, verificar la naturaleza jurídica de la decisión y la normativa citada y aplicable, pues el hecho denunciado es constitutivo de un acto de violencia sexual contra una mujer y es una premisa indiscutible del Derecho Internacional de Derechos Humanos que le impone obligaciones a los Estados.
Con cita de normativa específica y expresando que, el rechazo inlimine del recurso interpuesto se presenta como un excesivo rigor formal que vulnera la garantía de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el debido proceso, resolvió que “no habilitar la revisión de la decisión en crisis, puede significar un agravio de imposible reparación ulterior, incluyendo la imposibilidad de acudir a los tribunales internacionales, y que la decisión recurrida prevé una vía impugnativa especifica -impugnación extraordinaria-, corresponde reconducir la impugnación ordinaria interpuesta y remitir el Recurso de Queja a la Sala en lo Penal a los fines que resuelva sobre su procedencia”.