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 Derecho a la Vida Sin Violencia – Derecho de las Mujeres en Situación de Vulnerabilidad – Derecho a la Tutela Judicial Efectiva -Derecho a la no discriminacion
 
violencia fisica - economica - Mujeres en situación de pobreza - acceso a justicia y debida diligencia - Violencia de Género como discriminación 

Caso 146

“M.,  V. D. c/ M.,  H. A.S / Atribución del hogar” (Expte. N° 411 - Año: 2020). Juzgado de Familia Circunscripción Judicial Rawson. 

SUMARIO. 

“…el objeto de la demanda se encuentra cumplido con el otorgamiento cautelar del derecho pretendido (…); sin embargo, con fundamento en los principios de solidaridad familiar que deben imperar en todas las familias, de no discriminación e igualdad entre los miembros de la pareja convivencial disuelta, conformada por los Sres. M. y M., habiendo ya el primero ofrecido el pago de la locación de una vivienda para la Sra. M. (…), estimo adecuado que la salida del inmueble de la actora se lleve a cabo en estas condiciones, esto es que el demandado abone un alquiler por el plazo máximo de un año, período de tiempo que podrá acortarse si la Sra. M. obtiene antes de ese término la independencia económica necesaria para proveerse sus propios recursos y los que necesiten sus hijas. (…). El precio del alquiler tendrá que ser acomodado a la situación económica actual del Sr. M..”

SINTESIS

"La actora solicitó en su demanda iniciada en el año 2020 la atribución del uso de la vivienda por el plazo de dos años, planteo que fue favorablemente despachado en forma cautelar mediante el dictado de la SI N° 44/2021.

Desde entonces y hasta el presente transcurrió el término de atribución de uso dispuesto, motivo por el cual, producida toda la prueba ofrecida e intentada una conciliación que no fue posible, el Sr. M. solicita se dicte sentencia. (…)

De ello se deduce que, con el otorgamiento favorable de la medida cautelar por el plazo requerido en la demanda y la falta de incorporación de otros elementos que pudieran modificar dicha decisión, adelanto que deviene abstracto un pronunciamiento distinto del ya dispuesto.

Con respecto al hecho concreto de que la vivienda es de titularidad del Sr. M., quien sostuvo pero no acreditó con prueba negativa, que no cuenta con otra vivienda para sí, que reside en lugares que le prestan y que ha visto además que la vivienda donde vive la actora tiene un deterioro notorio por falta de mantenimiento adecuado, destaco que tales circunstancias se enmarcan en el contexto de la unión convivencial que ambas partes mantuvieron, con un proyecto de vida en común que incluyó a dos hijas de la Sra. M.. También surge de la prueba documental ofrecida y del informe técnico no cuestionado en los autos sobre violencia familiar ni aquí, que la construcción de la casa fue llevada a cabo durante la convivencia, y si bien la pareja sostuvo períodos de inestabilidad, lo cierto es que cuando se produce el hecho de violencia denunciado, residían juntos.

  1. D. M. se encuentra en situación económica desventajosa, con una niña pequeña a su cargo, sin trabajo formal y con ayuda del Estado municipal para producir los productos que vende y que le permiten solventar su subsistencia. El Sr. M., por el contrario, cuenta con una profesión de marinero y acceso a un trabajo formal, aunque no tiene disponible el uso de la vivienda de su titularidad por encontrarse ocupada por quien fue su conviviente y su hija afín.

Vale preguntarse si en la resolución de este dilema pesan construcciones culturales que desatienden los principios de solidaridad y no discriminación que deben impregnar a las relaciones familiares. La respuesta parece clara a la luz de las nociones de género sobre las cuales los juzgadores debemos enfocar nuestras decisiones. Aquí hubo una relación de pareja de más de siete años, con hijas unilaterales, que se desarrolló en la vivienda objeto de este litigio. No obstante el cese de la relación afectiva, la vivienda sigue siendo una situación problemática debido a la permanencia forzada de la Sra. M. lograda judicialmente. Es aquí cuando deben emerger los principios de solidaridad y no discriminación entre las partes.

Los roles de género, que se aprenden fundamentalmente en la infancia a través del proceso de socialización, se producen y reproducen en la vida cotidiana, en la interacción interpersonal, en el marco de un sistema que define qué es apropiado y qué no lo es para ellos. Al hacerlo, se crean y transmiten creencias y expectativas de conducta, modos en que las personas en interacción se perciben mutuamente y esperan del otro determinadas conductas, y no otras (conf. Wainerman, Catalina, “Padres y maridos. Los varones en la familia”, en Familia, trabajo y género. Un mundo de nuevas relaciones, Wainerman Catalina -comp.-, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2002, p. 199).

En referencia a los marcos teóricos que deben considerarse en toda decisión judicial, la perspectiva de género implica: a) reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres; b) que estas relaciones han sido constituidas social y culturalmente y son constitutivas de las personas; y c) que atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión.

La tutela judicial efectiva para las mujeres, que universalmente se encuentran en inferioridad de condiciones en términos de legitimidad y poder, suele ser especialmente ardua, por lo que el proceso judicial debe reconocer y compensar los factores de desigualdad real, a través de la adopción de medidas que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos desde el inicio de la causa hasta el cumplimiento efectivo de la sentencia (Gherardi, Natalia, “Notas sobre acceso a la justicia y servicios jurídicos gratuitos en experiencias comparadas: ¿un espacio de asistencia posible para las mujeres”, en Birgin, H.- Kohen, B. (comp.), Acceso a la justicia como garantía de igualdad. Instituciones, actores y experiencias comparadas, Biblos, Buenos Aires, 2006, 136) (citas de diversos fallos publicados en https://victoriafamafamilias.blogspot.com).

La Recomendación general N° 33 del Comité de la CEDAW sobre el acceso de las mujeres a la justicia expresamente recomienda a los Estados parte que “Revisen las normas sobre carga de la prueba para asegurar la igualdad entre las partes, en todos los campos en que las relaciones de poder priven a las mujeres de la oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso por la judicatura” (ap. 15)."

 

 

 

 

 

 
 
Caso 146