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  1. Derecho a la vida sin violencia
  2. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Violencia sexual - Acceso a justicia y debida diligencia


Caso N° 145 

Juicio por jurado Ley XV N° 30

Delito: Abuso sexual Sentencia del 26/09/2023. Carpeta Judicial 5689 Esquel “Provincia del Chubut c/M.”

El Jurado Popular estableció por unanimidad veredicto de culpabilidad contra el encausado, como autor del delito de abuso sexual abuso con acceso carnal (hecho 1); abuso sexual con acceso carnal agravado por haber provocado un grave daño en la salud mental de la víctima (hechos  2, 6, 7 y 8) abuso sexual con acceso carnal en la modalidad de delito continuado (hechos 3 y 5) todos en concurso real y en un contexto de violencia de género. (arts. 119  3° párrafo, arts. 119, 3er párrafo, 4to párrafo inc. a, arts 119 3° párrafo 55 y 63 del Código Penal,  art. 75 inciso 22, de la Constitución Nacional, Ley Provincial XV Nº 26, Ley Nacional Nº 26.485 y Convención de Belén do Pará.

La calificación legal quedó determinada en función de las instrucciones dadas al Jurado en oportunidad del juicio de responsabilidad y la prueba producida; quedando allí establecidas las circunstancias del hecho. Se escuchó la petición del Ministerio Fiscal, la Defensa particular y al imputado.

La Jueza técnica les explicó la importancia de escuchar atentamente las instrucciones para decidir los hechos del caso, si los delitos fueron probados o no, más allá de una duda razonable, teniendo en cuenta los principios generales (presunción de inocencia, carga de la prueba, duda razonable, valoración de la prueba, estipulaciones, definición de lo que no es prueba, prueba directa, prueba circunstancial, prueba pericial) y en particular la Perspectiva de género.

Al respecto Citó normativa y explicó el significado de “juzgar con perspectiva de género este tipo de delitos”.

Así orientó al jurado sobre: sobre cómo se debe valorar la prueba sin estereotipos de géneros contra la mujer, explicando este concepto aclarando que da lugar a numerosos prejuicios, agregando que los prejuicios no son prueba, no son legales y no deben basar sus veredictos en ellos, brindando ejemplos.

Así también sobre el consentimiento libre para mantener relaciones sexuales, haciendo hincapié que, sin consentimiento, la actividad sexual cualquiera sea el modo, es una agresión sexual. Y sobre la Relación de Pareja, explicando que, un vínculo forzado no es una relación de pareja.

A efectos determinar el Derecho Penal aplicable, la Magistrada explicó al jurado tres conceptos fundamentales de la ley: “la violencia de género”, “el contexto de violencia de género” y la “relación desigual de poder” y que la existencia o no de esta concepción es una cuestión de hecho que debe ser determinada por el jurado a través de la Prueba.

M. fue condenado a la pena de diecisiete años de prisión de efectivo cumplimiento. La Cámara Penal en fecha 28/12/2023, mediante sentencia con Nro. de Registro digital  2706/2023 confirmó el fallo de 1ra. instancia. 

Caso 145