
Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la tutela judicial efectiva
Femicidio - Violencia física - Acceso a Justicia y Debida Diligencia
CASO 142
Sumario: A., M.A. s/homicidio agravado s/consulta (Expediente n° 100854 - Año 2023. - Carpeta n° 13428 OJ Comodoro Rivadavia. Superior Tribunal de Justicia - Sala Penal.
Se resalta el Voto en disidencia respecto de la aplicación del artículo 80 inc. 1 y 11 C.P.
El STJ confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Colegio de Jueces de Comodoro Rivadavia.
(…) “se verificaron los extremos que exige el Art. 80 Inc 1°, siendo la relación de pareja un concepto amplio, que es aplicable aún a parejas o noviazgos finiquitados y sin convivencia”.
(…) “numerosas circunstancias dieron cuenta de la violencia de género que signó la relación”, se comprobó que el imputado había efectuado tareas de seguimiento de la víctima y que la hostigado telefónicamente. Además de “negarse a aceptar que la mujer no quería continuar con el vínculo que los unía y tratar de vencer su voluntad con insistencias de diversa índole, se evidenció su impotencia por no poder disponer de la mujer como un objeto, y así, al momento de ser detenido, dijo que la víctima era "sucia, una perra, una puta, que no merecía vivir ni estar en este mundo", pretendiendo explicar su conducta”.
Síntesis:
El STJ, revisó la pena impuesta a A.M.A. condenado por el Tribunal de mérito quien encuadró su accionar en la figura de homicidio agravado, prevista en el artículo 80, inciso 11° del Código Penal, esto es, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género. Expresó que, “el a quo descartó la agravante prevista en el inciso 1°, ibidem, porqué juzgó que el vínculo de menos de ochos meses entre V. y A. no tenía vocación de permanencia ni estabilidad. Sin embargo, soslayaron el reconocimiento del imputado, quien admitió una relación con relevancia penal y, las propias circunstancias y particularidades probadas”.
Los Magistrados dieron cuenta que el Tribunal evaluó numerosas circunstancias que acreditaron la violencia de género que signó la relación entre V. y A.. Se comprobó que el imputado había efectuado tareas de seguimiento de la víctima, de su vehículo, de sus lugares de trabajo, que había intentado averiguar información sobre ella y su núcleo familiar, y que la había hostigado telefónicamente una vez que la mujer había resuelto terminar la relación. Otra prueba que se tuvo en cuenta fue la prohibición de acercamiento dictada en contra de A. en el fuero de familia, en el contexto de la tramitación del divorcio solicitado por la su ex esposa, la que afirmaron, fue una evidencia más de su vínculo machista con las mujeres con las que se relacionaba. “Desde una supuesta superioridad, auto percibida, no toleraba que ellas tomaran decisiones en contra de sus deseos”.
Del Voto disidente: “observo a diferencia del Tribunal de juicio que se verificaron los extremos que exige el Art. 80 Inc 1°, por haber existido una relación de pareja entre víctima y victimario, (…) siendo la relación de pareja un concepto amplio, que es aplicable aún a parejas o noviazgos finiquitados y sin convivencia; teniendo relevancia, además, que el propio imputado reconoció el vínculo que lo unía a la mujer. El tipo de relación acreditada, configura la agravante del tipo penal en análisis”. (…) en cuanto a la agravante prevista en el artículo 80, inciso 11 del Código Penal, “en el juicio se ha verificado la incuestionable cosificación de la mujer de parte de A.. Es que, “a más de negarse a aceptar que la mujer no quería continuar con el vínculo que los unía y tratar de vencer su voluntad con insistencias de diversa índole, se evidenció su impotencia por no poder disponer de la mujer como un objeto, y así, al momento de ser detenido, dijo que la víctima era "sucia, una perra, una puta, que no merecía vivir ni estar en este mundo, pretendiendo explicar su conducta”.
Por mayoría el Tribunal resolvió calificar la acción desplegada por A.. como homicidio agravado en las circunstancias del inciso 1° del Código Penal, es decir femicidio íntimo, confirmando los lineamientos ya sentados por el Tribunal en los precedentes, («R., D. V.…», «V.V.S....», y «M., R.H....»).