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Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la tutela judicial efectiva


Violencia económica y patrimonial

Acceso a Justicia y Debida Diligencia


CASO 140

“H. M.N. c C.D.M s/ Compensación económica”.

Sumario:

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, fijando la compensación económica e imponiéndole las costas del proceso al demandado.

Las Magistradas expresaron que, “La figura de la compensación económica tiene una naturaleza principalmente protectoria (…), se trata de un valioso mecanismo o herramienta jurídica incorporada con perspectiva de género a nuestro derecho positivo vigente”. Que, “La concepción de que las mujeres son quienes hoy resultan las destinatarias de los perjuicios económicos sobrevinientes a la ruptura o finalización de un vínculo de pareja no es una afirmación caprichosa ni tampoco un juicio de valor infundado”

“El parámetro tomado en cuenta por la Jueza no fue cuestionado por las partes y, resulta adecuado a los fines de la cuantificación. Sin embargo, no resulta razonable considerar los valores históricos puesto que no se trata de indemnizar o reconocer valor a las tareas realizadas en el pasado sino de compensar el desequilibro actual”.

Puede consultar la resolución haciendo click abajo. 

  Caso 140