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Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la tutela judicial efectiva


Violencia Psicológica - Violencia Física – Acceso a Justicia y Debida Diligencia – Medidas Cautelares – La Víctima en el Proceso


CASO 137

“S., A. A. c/ C., C. F. s / Violencia de género” (Expte. N°540/2022) – Juzgado de Familia - Circunscripción Judicial Trelew

  Solicitada por la víctima y su agresor el levantamiento de las medidas de protección dictadas, el magistrado con fundamento  en la normativa internacional en materia de derechos humanos de las mujeres y atendiendo particularmente al ciclo de la violencia, rechaza el pedido de levantamiento de las mismas y ordena la incorporación del agresor al Dispositivo Ta.Vi.Re. “

“…Nótese como se desprende del propio informe acompañado la naturalización de la violencia por parte de la Sra. S., resaltando que la misma evalúa la situación vivenciada en relación con los demás hechos victimizantes vivenciados en su trayecto de vida. En este sentido es importante resaltar la teoría planteada por la Lic. Leonor Walker sobre el círculo de la violencia contra la mujer, en el cual deja asentado que el mismo se configura en muchos casos, de manera instrumental para ser utilizada de la forma e intensidad necesaria para mantener por parte del maltratador el control sobre la mujer. La violencia configurada de esta manera, se va instaurando, naturalizando y por lo tanto, volviéndose invisible, por lo que la situación de violencia sufrida por la mujer puede llevar años antes de ser alertada por el entorno y reconocida por la propia mujer. El ciclo de la violencia ayuda a conocer la estrategia que utiliza el maltratador para lograr que la mujer se mantenga en esta situación, a través de tres fases: acumulación de tensión, explosión o agresión, calma, reconciliación o luna de miel. Estas fases dificultan que la mujer abandone la relación o se distancie emocionalmente de la persona violenta, siendo necesario por parte de los distintos organismos que conforman el sistema de protección contra la violencia, estar atentos y no permitir que se cristalice el mencionado ciclo.

---Todo lo expuesto me lleva a comprender que no es posible, al menos por el momento, hacer lugar al levantamiento de la prohibición de acercamiento conforme lo peticiona la Sra. S. y  posteriormente, el Sr. C., toda vez que resolver lo contrario implicaría reforzar ese círculo de violencia en el cual se encuentra inmersa e incumplir con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la materia. Más aun cuando de las constancias de las presentes no se ha logrado demostrar, ni mínimamente, y especialmente por parte del denunciado, su cambio de conducta y patrones violentos, requiriendo únicamente que se disponga “su obligatoriedad” a asistir a un tratamiento terapéutico. En este punto debo precisar que el Sr. C. podría haber iniciado y sostenido voluntariamente tal recorrido terapéutico, situación que no ha sido acreditada en autos hasta el momento.”

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  Caso 137