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 Derecho a la no discriminación - Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la Tutela judicial efectiva

Violencia de género como discriminación - Obligaciones de los Estados- Violencia laboral - Violencia institucional - Acceso a Justicia y Debida Diligencia - Deber de capacitar a los funcionarios/as públicos/as


Caso 135

“ M, Y. B.c/  N., C. V. Y OTRAS S/ Cobro de pesos e indem. de ley” Expte. 131 - Año: 2020 – Juzgado Laboral Nro. 1 – Pto. Madryn  (Sentencia no firme).

En un extenso y fundado fallo, confeccionado con un minucioso análisis del caso desde un enfoque de género, la magistrada considerando antecedentes jurisprudenciales, particularmente cimentada en disposiciones de la C.I.D.H. respecto de la garantía de no repetición, con base normativa en los compromisos asumidos por el Estado al suscribir instrumentos internacionales, en especial el Convenio 190 O.I.T. y la Ley 27.499 “Ley Micaela” impone a las codemandadas y al funcionario público autor del acoso una serie de medidas como garantía del cumplimiento estatal de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

“…conforme lo ya expuesto respecto al rol que debemos tomar los jueces frente a casos donde se manifiestan en forma patente hechos de violencia contra la mujer, máxime cuando la misma proviene del propio Estado y de las entidades sindicales, ambos sujetos obligados por el Convenio 190 OIT, -sea por acción u omisión-, en virtud de la normativa nacional y supranacional ya individualizada en la presente, es que pasare a expedirme respecto a las medidas que deberán adoptar las codemandadas a los fines de cumplir con la obligación estatal de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.”

“ (…) X). Asimismo, condenando a las codemandadas individualizadas en el precedentemente a realizar las capacitaciones y talleres de conformidad con las pautas indicadas en el considerando IX.”

Puede consultar el fallo completo en: https://www.juschubut.gov.ar/images/OM/observatorio/sentencias/SENTENCIA_CASO_134.pdf