bannes ob genero
 
 
Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la Tutela judicial efectiva

 Violencia sexual - Violencia institucional - Acceso a Justicia y Debida Diligencia


Caso 132

"O., K. E. s/ denuncia Trelew" (expediente no 100682 año 2021 carpeta no 7704 OJ Trelew)  - S.T.J. SALA PENAL

SUMARIO

La Sala Penal del máximo Tribunal, por mayoría, confirmo el sobreseimiento dictado por los jueces de mérito en orden al instituto de la prescripción, con la disidencia de uno de sus integrantes quien realiza un abordaje interseccional de los hechos llegados a su conocimiento para así  sostener “…Del estudio de la resolución recurrida, surge a simple vista que los Magistrados decidieron hacer un abordaje unidimensional. Este enfoque constituye un grave error (in procedendo) a la luz de las buenas prácticas que se deben adoptar para este tipo de casos, lo cual concluyó en otra clase de error (in iudicando) obturando inmerecidamente el acceso a la justicia de la denunciante.”

 

SINTESIS

En el mes de agosto de 2020, el tribunal de mérito dispuso, con fundamento en la prescripción de la acción penal, el sobreseimiento de A.L.E.A, esta decisión llega a conocimiento de la Sala Penal del S.T.J. por vía de impugnación del Ministerio Público Fiscal.

M.T.A. en el año 2017, efectivizo la denuncia de abuso sexual intrafamiliar por hechos ocurridos entre los años 2001 Y 2004. La magistratura que dispuso el sobreseimiento entendió que “los plazos o condiciones la prescripción no pueden aplicarse en forma retroactiva si perjudica al imputado. Y que las disposiciones sobre la prescripción integran el principio de legalidad del artículo 18 de la Constitución Nacional, que también prohíbe la retroactividad. Sostuvo el fallo que la garantía de legalidad impide que una persona sea penada por un 2 hecho que, al tiempo de su comisión, no era punible o perseguible. También aclara la sentencia que desde el año 2001 al 2004 el instituto de la prescripción se regía por la Ley 25188, y a los doce años prescribieron los hechos identificados como a), es decir el 31 de diciembre de 2016.”

Con el voto en disidencia de uno de sus miembros y mayoritario de sus integrantes, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia confirmo la resolución dictada.

DEL VOTO DISIDENTE.

“…la interseccionalidad del abordaje del caso, permite avizorar sin tapujos, que la yuxtaposición de vulnerabilidades que sufrió la víctima, por ser niña y sufrir violencia de género, sumado al hecho que el delito depende de instancia privada y aquellos que debían cuidar su integridad psicofísica, protegerla e incluso, dada su minoridad, instar la acción penal, decidieron no hacerlo y de esa. manera discriminarla aún más, hace que con propiedad se pueda afirmar que nunca tuvo la posibilidad -desde que comenzaron los abusos hasta su mayoría de edad- de acceder a la justicia. Vale decir, se violó a simple vista y de forma flagrante el acceso a la justicia que garantiza el artículo 25 de C.A. D. H. el cual es plenamente operativo y tiene como ya expresara jerarquía supra legal.

 Ahora bien, si tenemos en cuenta que la denunciante no pudo ejercer la acción hasta los 18 años, tal como se explicara, resulta desajustada declaración de prescripción efectuada por el Tribunal, dado que, de otro modo, una norma de jerarquía infra constitucional estaría interfiriendo con la realización de un derecho, como el de la tutela judicial efectiva, que tiene raigambre constitucional.”

“ (…) De otro modo, resulta evidente en el caso, que a la primera violencia de género que sufriera la víctima por parte de su hermano, se le sumaría —al serle negados los recursos legales eficaces para tratar la misma- una segunda experiencia de desigualdad de género y discriminación, está vez a cargo del propio Estado, quien definitivamente negaría acceso a la justicia, revictimizándola.”

 
Caso 132