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Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la Tutela judicial efectiva

Femicidio - Violencia física - Violencia psicológica  - Prueba.


Caso 131

Sumario: “C.M. Y.B., s/homicidio r.v.. s/ Consulta” Exte. N° 100813 Año 2022.Carpeta Judicial 12448 OJ Comodoro Rivadavia - Superior Tribunal de Justicia - Sala Penal

El STJ confirmó  las sentencias del Colegio de Jueces y de Cámara que condenó a G. por el delito de Femicidio agravado por ensañamiento y por haber sido cometido contra la persona con quien mantuvo una relación de pareja (artículos 80 incisos 1°, 2° y 11° del Código Penal).

El Tribunal afirmó que, el repaso del plexo probatorio permitió a los sentenciadores reconstruir razonablemente el suceso, que los juzgadores evaluaron los testimonios de quienes expusieron pormenores acerca de la violencia que signaba la relación de la pareja, principalmente por los ataques físicos a la víctima. Que el examen de la mecánica del hecho y del informe forense dio cuenta del padecimiento inicuo de Y., el ataque se desarrolló en varios tramos sucesivos y claramente diferenciables, en los cuales G. le asestó casi un centenar de puñaladas y observó a la víctima desangrarse, mientras tuvo intentos desesperados por salvar su vida.

Síntesis:

El STJ,  revisó la pena impuesta  a G. condenado a la pena de prisión perpetua  como autor responsable del delito de  Femicidio agravado por ensañamiento y por haber sido cometido contra la persona con quien mantuvo una relación de pareja (artículos 80 incisos 1°, y 11° C.P.).

La defensa planteó la absolución de su defendido argumentando que la condena se basó en meros indicios, habiendo descartado la presencia de rastros de ADN de terceros.

Por su parte la querella, solicitó la confirmación de la sentencia por estar debidamente fundada, y destacó que anteriormente la víctima había denunciado al imputado por un hecho de violencia.

La materialidad del suceso no fue asunto de discusión. Para determinar con certeza la cuestionada autoría del imputado, los magistrados concatenaron diversas circunstancias.

El Tribunal expresó que los juzgadores evaluaron los testimonios de quienes expusieron pormenores acerca de la violencia que signaba la relación de la pareja, principalmente por los ataques físicos a la víctima. Así ponderaron lo narrado por los testigos quienes dieron cuenta que el imputado golpeaba a Y., que ambos peleaban, pero volvían a ser pareja, los reiterados ataques de celos, y que en un momento, a partir de una denuncia por un hecho de violencia, se dispuso la prohibición de acercamiento. Por tanto entendieron en  lo que respecta al móvil del crimen, estaba probada la relación celotípica y violenta que unía a la pareja.

Que el repaso del plexo probatorio permitió a los sentenciadores reconstruir razonablemente el suceso, ya que pudieron inferir que la pelea que se inició en la morada de A., continuó en la vía pública y luego en la vivienda de la víctima, por lo que ha sido posible endilgarle a G., con certeza, la autoría de la muerte de Y. C.M..

La sentencia de mérito se encuadró el accionar de G. en las figuras de Femicidio agravado por ensañamiento y por haber sido cometido contra la persona con quien mantuvo una relación de pareja (artículos 80 incisos 1°, 2° y 11° del Código Penal).  Luego, la Cámara en lo Penal, ratificó el temperamento de la instancia.

Fue razonado por los jueces que la muerte provocada por ochenta y siete (87) heridas de arma blanca, entre ellas dirigidas a la zona vital del cráneo, evidenció el dolo directo de matar.

El examen de la mecánica del hecho y del informe forense dio cuenta del padecimiento inicuo de Y.. El ataque se desarrolló en varios tramos sucesivos y claramente diferenciables, en los cuales G. le asestó casi un centenar de puñaladas y observó a la víctima desangrarse, mientras tuvo intentos desesperados por salvar su vida. (…)  el accionar de G. estuvo dirigido a causar la muerte de Y. a través de un feroz padecimiento.

La Magistrada integrante del Tribunal expresó que, los convenios internacionales obligan a los Estados parte, en materia de violencia de género, a sancionar con más severidad este tipo de conductas, motivo por el cual explicó, su aplicación por el Tribunal del juicio y los Camaristas revisores, fue la correcta.

Por mayoría el Tribunal confirmó la sentencia de mérito que encuadró el accionar de G. en las figuras de Femicidio agravado por ensañamiento y por haber sido cometido contra la persona con quien mantuvo una relación de pareja (artículos 80 incisos 1°, 2° y 11° del Código Penal).  Luego, la Cámara en lo Penal, ratificó el temperamento de la instancia.

 
Caso 131