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Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la Tutela judicial efectiva

Femicidio vinculado- Violencia física - Violencia psicológica – violencia económica. Acceso a Justicia y Debida Diligencia


Caso 130

Sumario:O.G. PSA FEMICIDIO” Carpeta Judicial Nº 9204 OJ Puerto Madryn – Colegio de Jueces Penales.

El Tribunal condenó a G.O. a la pena de prisión perpetua como autor material de Homicidio Transversal (Art. 80 inc. 12 C.P.). El imputado utilizó como instrumento la vida de la víctima con el único y deleznable propósito de mortificar a quien había estado unido con él en pareja conviviente. Su comportamiento se inspiró en una perversa finalidad y demostró un singular desprecio por la vida ajena desde que privó de la vida a una tercera con el sólo propósito de provocar padecimiento o dolor a quien fuera su pareja. “En la categoría de los femicidios vinculados, los asesinatos de niños/as, en caso como el de marras, lo son en el marco de la violencia de género. El fin del femicida es matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce dominación. Y en esta búsqueda matan a personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer”.

 Síntesis:

Tras el desarrollo del juico, concluida la recepción de la prueba, el Ministerio Fiscal solicitó la pena de prisión para el imputado acusado por el delito de Femicido en concurso ideal con femicidio transversal en concurso real con hurto. La defensa por su parte entendió que los hechos fueron constitutivos de los delitos de hurto en concurso real con homicidio simple.

El Tribunal coincidió en su veredicto, que la calificación jurídica atribuida al imputado constituyó la del delito de homicidio transversal en concurso real con hurto en carácter de autor. De los testimonios brindados en el debate se tomó conocimiento del trato violento que le daba el imputado a su pareja, las amenazas que le profería, el temor que en ella generaba, la violencia física y psicológica a la que fue sometida, llevándola a la sumisión y el aislamiento de su familia. Existió un claro y contundente contexto de violencia de género en la relación del imputado con la madre de su hijo y hermana de la víctima, contexto en el cual había anunciado matar a alguien de su familia, hecho que finalmente concretó. Así expresó que, los motivos y la finalidad del imputado de cometer el hecho fueron relevantes para comprender que O. actuó por motivos de venganza, hacer sufrir a la madre de su hijo, que estaba siendo aconsejada por la víctima en separarse.

En los votos se destacó que la prohibición de todo tipo de violencia contra la mujer tiene un amparo especial a nivel supranacional en la Convención de Belén Do Pará. Que estas directrices fueron plasmadas en la Ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y que con ello se pretende hacer visible la violencia sistemática y generalizada que sufren las mujeres por el hecho de ser tales, para así combatir su aceptación y naturalización cultural. Que, la Recomendación Nª 19 del Comité de CEDAW que fue actualizada por la Nº 35 en 2017, señala que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación que impide el goce de derechos en pie de igualdad y que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación por motivos de género y que la discriminación es una de las causas principales de dicha violencia. Que se tuvo en consideración la edad de la niña lo que implicó también una doble protección de acuerdo a lo que establece la Convención de los derechos del niño y además por tratarse de una mujer adolescente. Ctaron doctrina y jurisprudencia en la materia.

Expresaron que, “En este tipo de casos investigar la historia y la situación de la mujer víctima de la violencia reviste un carácter fundamental para contextualizar los hechos. Es de particular importancia establecer los antecedentes de violencia de género que pueden haber repercutido en su salud, tanto física como mental. Se deberán investigar en particular lesiones físicas anteriores, enfermedades sufridas, condición física y la existencia de posibles daños psicológicos que haya podido sufrir la mujer a raíz de eventos o procesos de violencia física, sexual o psicológica”.

“Pues entendiendo que la legislación vigente en Argentina prevé dentro a la habitualidad en la relación en contexto violento, aunque no se haya interpuesto denuncia por episodios individualizados de actos violentos (como veremos del relato de Y.) todos ellos podrán ser valorados para conformar la habitualidad que me permiten evaluar la existencia del contexto de violencia de género, mandato que se desprende de aplicar la perspectiva de género a la ley vigente”.

“Resulta necesario entonces hablar del contexto de violencia en el marco de la relación entre O. y Y., pues existieron hechos anteriores violentos, aunque no fueron denunciados, ello permite a esta Jueza hablar de hostigamiento, humillación, maltrato, violencia física y psicológica, lo que quedó acreditado con los testimonios de la propia Y., su madre y su amiga que relataron varias situaciones en las que se vislumbra claramente la violencia ejercida por el acusado.

Claramente Y. era víctima de la violencia ejercida por O. tanto física como psicológica, se dan en su relato todos los tipos de maltratos, la aisló de su familia y amigas, no tenía celular, no tenía dinero ni independencia económica, fue violentada estando embarazadas y siendo parturienta, y sobre todo estaba amenazada explícitamente por quien era su pareja y padre de su bebé, nos dijo claramente “… me había amenazado, que si me iba o lo separaba de su hijo, le iba a hacer daño a mi familia…”. Y finalmente lo cumplió, pues asesinó a su hermana.

Por otra parte la Lic. R. agregó que, “… el síndrome de indefensión aprendida es una sintomatología propia de las mujeres maltratadas que explica un poco que en la violencia familiar o conyugal hay ciclos donde generalmente las parejas pasan por momentos de crisis, separación y luego se reconcilian y este síndrome explica porque las mujeres maltratadas permanecen con la persona golpeadora o agresora, y en el caso de esta joven se puede apreciar este síndrome claramente… situaciones estresantes o de maltrato que van generando la pérdida de control de la situación, es como si fuera una vivencia de desesperanza, de que  no se va a poder evitar o solucionar, entonces la victima actúa por miedo y se va quedando en esta situación y se genera un desgaste en su salud mental, respecto a generarle baja autoestima, sentimientos de impotencia, vivencias de depresión que son todas las que yo observe en esta persona…” 

O. buscó “ provocar un daño a su pareja, como una conducta más dentro de la violencia desplegada contra Y., quería causarle un daño emocional desplegando aún más violencia al arrebatarle la vida a su hermana, un ser muy querido por ella, afectando aún más el normal desarrollo de la vida de su pareja, y esa afectación será para toda la vida, pues Y. ha perdido a su pequeña hermana a manos del hombre que la hacía sufrir violencia propiamente, pero ahora con una mayor expresión de violencia y daño a través de esta conducta homicida”.

El Tribunal del juicio condenó a G.O. a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor material de Homicidio Transversal (Femicidio Vinculado) regulado en el Art. 80 inc 12 del CP.

“En la categoría de los femicidios vinculados, los asesinatos de niños/as, en caso como el de marras, lo son en el marco de la violencia de género. El fin del femicida es matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce dominación. Y en esta búsqueda matan a personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer”.

 
 
Caso 130