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Derecho a la vida sin violencia - Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad - Derecho a la tutela judicial efectiva

Femicidio - Violencia física - Violencia psicológica – Violencia Sexual. Otras vulnerabilidades – Prueba.


Caso 128

F.M.N., s/denuncia s/Impugnación extraordinaria y Consulta Exte. N° 100800 Año 2022.Carpeta Judicial 8699 OJ Puerto Madryn  - Superior Tribunal de Justicia - Sala Penal

 Sumario

           El STJ confirmó la sentencia por femicidio. Ponderó que la Magistratura confrontó  la versión del inculpado con los peritajes médicos y descartaron que las lesiones fueran autoinfligidas: “Si bien M.  no pudo revelar lo sucedido esa noche, el examen de autopsia habló por ella”. Que, la violencia extrema desplegada por el acusado, así como la total indiferencia respecto de sus visibles consecuencias, también resultó altamente indicativa del contexto de cosificación, sometimiento y manipulación en el que habían ocurrido los hechos. Que, en efecto, aun cuando la práctica sexual inicialmente pudo estar consentida, culminó con un violento acometimiento por parte del acusado, quien con saña aplicó múltiples empalamientos. Que la autopsia psicológica describió el vínculo asimétrico, de "entrampamiento" para la mujer y su vulnerabilidad; y que él sindicado la introdujo en un círculo de adicciones y pérdida de autonomía en el marco de un claro contexto de violencia de género.

Sintesis

 

Llega el caso al  STJ con motivo de la impugnación extraordinaria presentada por el defensor público y el examen previsto por  la consulta, dado que se impuso al acusado una pena privativa de la libertad superior a los diez años.

La defensa planteó como motivo de agravio que la sentencia inobservaba arbitrariamente la ley que fundaba la aplicación del caso, identificando dos aspectos del mismo cuestionamiento:  si hubo, o no, dolo en el accionar de su defendido y,  si la figura del femicidio por la que fue condenado el imputado se encontraba, o no, configurada.

El Tribunal expresó que La plataforma fáctica o la ocurrencia del suceso no fue discutida y que la controversia giró en torno a la autoría del imputado, la significación jurídica asignada y a la pena impuesta y que los jueces trataron exhaustivamente el cuestionamiento.

Confrontaron la versión del inculpado con las conclusiones de los peritajes médicos y descartaron que las lesiones fueran autoinfligidas. El profesional  quien, llevó a cabo el protocolo de abuso sexual y luego, suscribió el informe de autopsia de la víctima,  determinó el trauma vaginal y anal, así como las lesiones abdominales y toráxicas. Su intervención fue crucial para esclarecer el modo en que se produjeron las lesiones. En este sentido los jueces de mérito afirmaron que si bien M. G  no pudo revelar lo sucedido esa noche, el examen de autopsia habló por ella.

En efecto, aun cuando la práctica sexual inicialmente pudo estar consentida, culminó con un violento acometimiento por parte del acusado, quien con saña aplicó múltiples empalamientos, en distintas direcciones, que trasvasaron y comprometieron varios órganos vitales, que derivó en el fallecimiento de M.F. luego de agonizar durante un par de días. Otro aspecto analizado por los sentenciadores se vinculó con las declaraciones de su entorno familiar. Se comprobó que el imputado indujo a la víctima al consumo de alcohol y de drogas. No solo modificó los hábitos de la mujer (por ejemplo, el deterioro de su imagen personal), sino que la sumió en una progresiva vulnerabilidad y pérdida de autonomía. Así también se acreditó el trato humillante y degradante que el imputado le dispensaba a M.

En esta misma línea de razonamiento, se tuvo en cuenta la declaración de una ex pareja del imputado. La mujer describió los maltratos y agresiones recibidas de parte de D.L.F (que incluso motivaron medidas judiciales de exclusión de hogar y prohibición de acercamiento), así como su consumo de estupefacientes.

Por último, la violencia extrema desplegada por el acusado respecto de la víctima, así como la total indiferencia respecto de sus visibles consecuencias, también resultaron altamente indicativas del contexto de cosificación, sometimiento y manipulación en el que habían ocurrido los hechos.  Por ello, afirmaron que el criterio de las instancias anteriores ha sido inobjetable El caso fue correctamente subsumido en la figura de homicidio, agravado por haber sido cometido en contexto de violencia de género (artículo 80 inciso 11 CP).

Se expresó que,  tanto la autopsia que describió el vínculo asimétrico, de "entrampamiento" para la mujer y su vulnerabilidad; como de las declaraciones de los hijos de la víctima y su hermana, quienes explicaron que él la introdujo en un círculo de adicciones y pérdida de autonomía en el marco de un claro contexto de violencia de género; sumado a la forma despectiva en la que trataba a la mujer según pudo escucharse en la conversación grabada por la hija de la víctima, no caben dudas al respecto de la configuración del delito de femicidio.

Por mayoría el Tribunal  expresó que fue acertada la subsunción legal escogida por los magistrados de juicio y revisores, ya que la conducta desplegada por el inculpado, resultó configurativa del delito de homicidio agravado por haber sido cometido en contexto de género, esto es, femicidio, del artículo 80 inciso 11º del Código Penal. Que acertadamente desechado que el vínculo que mantenían víctima e imputado se tratara de una relación de pareja constitutiva de la agravante del Art. 80 ° Inc 1 del C.P., que tal como fue explicado, víctima y victimario no llegaron a establecer un vínculo estable y público, sino que mantenían una amistad con intimidad.

 
 
Caso 128