bannes ob genero
 
 

 

Derecho a la vida sin violencia. 
Derecho a la no discriminación.
Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. 

 

Violencia laboral-violencia psicológica - violencia institucional/violencia de genero como discriminación-Obligaciones del Estado/

Acceso a Justicia y Debida diligencia -Medidas Cautelares/ la víctima en el proceso/ Prueba

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“H.C.A. C/ PROVINCIA DEL CHUBUT S/ VIOLENCIA DE GÉNERO – LEY 26.485”. Juzgado Laboral Nro. 3. S.I. 169/2021. Circunscripción Judicial Trelew. (Sentencia firme)

Sumario

La actora, integrante de la fuerza policial demanda la revisión del sumario administrativo incoado en su contra; con perspectiva de género y atendiendo a su estado de vulnerabilidad, como víctima de violencia de género: “Yerra la Provincia a mi modo de ver las cosas cuando al contestar el traslado de  las presentes actuaciones refiere que si existió violencia de género esta fue desconocida por la Provincia y no fue alegada por   H. oportunamente. En cuestiones de violencia de género tal extemporaneidad no puede ser considerada, el tiempo oportuno es aquél en que la víctima está en condiciones de defenderse y ejercer sus derechos, y esta situación de empoderamiento la logró recientemente la actora…”

 

 

Síntesis

La actora, empleada policial, víctima de violencia de género perpetrada por su ex pareja, también integrante de la policía de la provincia, demanda “se ordene a la Provincia del Chubut : a) le asigne tareas a fin de recuperar su salario y mejorar la crítica situación en que se encuentra, en un todo de acuerdo con las obligaciones de debida diligencia y atención integral que el Estado debe cumplir en relación a las mujeres víctimas de violencia de género, y b) proceda a la revisión de las actuaciones sumariales que tramitaron por Expte. XXXXXXX JP; con perspectiva de género y atendiendo a la situación de extrema vulnerabilidad que atravesaba al momento de los hechos que se investigan”

En ajustada síntesis, H. C. A. llevaba tres años sin prestar servicios, tras habérsele negado tareas, consecuentemente sin percibir haberes, y el posterior inicio de sumario administrativo imputándole abandono de servicio y que a la fecha de inicio de la acción se encontraba con dictamen legal para disponer la cesantía y pendiente de resolución definitiva. Asimismo, da cuenta que había requerido por escrito al Gobernador de la Provincia la asignación de tareas y la revisión del proceso sumarial, que tampoco había sido emitida.

“Entrando ahora al fondo de la cuestión, y para no ser reiterativos, lo que concretamente plantea la actora es que la situación de vulnerabilidad absoluta en la que se encontraba a la época de los hechos que motivaron el inicio del sumario, producto de la violencia de género de la que era víctima y que sufría por parte de su ex pareja – también empleado policial-, sumado a todo su historial de vida- le impidieron ejercer su defensa y sus derechos, que no estaba con fuerzas ni en condiciones psíquicas para comprender el alcance del sumario y encarar su defensa. Denuncia además que su ex pareja, padre de su hija menor, la amenazaba constantemente con que le iba a hacer perder su trabajo, jactándose de sus relaciones dentro de la Fuerza, con lo cual cuando  V. –dice- le comunicó en 2018 al intentar reincorporarse tras su licencia por maternidad que ya no había lugar para ella en la Fuerza, creyó que  S. había logrado su objetivo, y que ya no podía hacer nada para evitarlo. Destaca que la Policía fue pasiva frente a las situaciones de violencia que atravesaba –considerando que tanto ella como el agresor eran empelados policiales-, que la institución policial no le brindó protección, lo que entiende fue así también a la hora de instruirse el sumario. Que recién ahora luego de varios años de terapia y tras haber recibido asesoramiento jurídico, tomó cabal conocimiento de los alcances del sumario, y activó acciones concretas como una nota dirigida al Sr. Gobernador solicitando lo mismo que reclama en esta sede, que además se puso en conocimiento de su situación a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría de Derechos Humanos. A instancias de este último organismo se realizó un informe social ambiental de la actora por parte de la Licenciada  F. V., dependiente de la policía provincial, el que se incorporó a la causa…”

De la prueba recabada en las actuaciones la magistrada entendio que : “Todas estas cuestiones esgrimidas por la actora en salvaguarda de sus derechos y que permiten encuadrar claramente el caso dentro de la violencia de género, han quedado sobradamente acreditados con las constancias obrantes en autos…”

“(…)Yerra la Provincia a mi modo de ver las cosas cuando al contestar el traslado de las presentes actuaciones refiere que si existió violencia de género esta fue desconocida por la Provincia y no fue alegada por   H. oportunamente. En cuestiones de violencia de género tal extemporaneidad no puede ser considerada, el tiempo oportuno es aquél en que la victima está en condiciones de defenderse y ejercer sus derechos, y esta situación de empoderamiento la logró recientemente la actora. La licenciada V. dependiente de Policía en su valioso informe da cuenta de que la actora en el año 2021 pudo encarar su vida de manera diferente, que comenzó a ir a una iglesia donde consiguió apoyo espiritual, que también comenzó el asesoramiento con la Dra.    C.   P., quien la patrocina ad honorem, y que la asiste también terapéuticamente la Lic.  G. (ad honorem).---------------------------------------

------- Es decir tampoco puede sostenerse –en un caso de violencia de género como éste- lo señalado en el sumario de que el mismo “está concluido”. La actora debe ser escuchada y debe ser analizada la prueba que aportó, tiene derecho a ser oída, a ser visibilizada. No puede válidamente señalase como se hizo a fs. 23 vta. que “la actora lleva a nuestra representada a los estrados judiciales, para resolver una cuestión que es netamente de índole administrativa. Debió presentarse a ejercer su defensa en el plazo que se le dio para ello y no lo hizo. Pareciera ser que dejó pasar el tiempo para luego intentar lograr en sede judicial algo que en la esfera administrativa ya no puede hacer”.

Evidentemente hay franca contradicción entre esta afirmación y la otra que se hace de que la Provincia considera las normas existentes en torno a la violencia de género, como por ejemplo teniendo en cuenta el informe de la lic. V.. La cuestión a considerar, claramente, no es de exclusiva índole administrativa como sostiene la Provincia es un contestación.”

 
Caso 124