bannes ob genero
 
 

 

Derecho a la vida sin violencia.

Derecho a la no discriminación.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

Derecho de las Mujeres en situación de vulnerabilidad

 

Violencia física - Violencia psicológica - Violencia sexual / Obligaciones del Estado/ Acceso a Justicia y Debida Diligencia /Derechos de niñas y adolescentes. 
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Caso 122

 

SUMARIO: “COMISARÍA DE LA MUJER ZONA NORTE REMITE ACTUACIONES (O.F.N.) s/ Medida Cautelar (PD)” Expte. Nº 246/2021 –  Sala B - CAMARA DE APELACIONES – CIRCUNSCRIPCION COMODORO RIVADAVIA

El Tribunal hace parcialmente lugar a la apelación interpuesta por G.N.L. como respuesta al agravio expresado en cuanto que el decisorio carecía de análisis y juzgamiento con perspectiva de género y la falta de acompañamiento del Estado como víctima de violencia de género. “Delimitados de este modo los antecedentes del proceso y de su conexo, es posible afirmar que, tal como ha sido expuesto en el memorial del recurso de apelación, la señora G. L. reviste la calidad de víctima de violencia de género. Tal conclusión, (…) determina que esta tenga el derecho a contar con la asistencia de los distintos organismos municipales y provinciales creados a tal fin. Por lo expuesto, el Tribunal habrá de ordenar que, en la instancia de grado y con la intervención de dichas agencias, se elabore un dispositivo que asista a G. L.”

 

SINTESIS

La apelante, mujer adulta, signada por una historia de violencia de género, se agravia contra la sentencia de primera instancia que dispuso la suspensión del régimen de comunicación y contacto con sus hijas de 13 y 8 años, quienes también habían sufrido violencia por parte de la pareja de su madre.

Cuestiona la no valoración de su condición de victima de violencia de género y el juzgamiento sin perspectiva de género, como así también que se la ha privado a ella y las niñas de su derecho a ser oídas.

El Tribunal atendiendo los agravios convoca a la apelante, sus hijas y grupo familiar conviviente a quienes escucha en audiencias y analizando la situación de vulnerabilidad de la mujer como víctima de violencia de género en su historia vital y la de las niñas que fueron expuestas a peligros, resuelve revocar parcialmente la sentencia apelada ordenando que la instancia de grado requiera a los organismos municipales y provinciales pertinentes diseñen un dispositivo de asistencia a la mujer. Asimismo, otorga un régimen de comunicación provisorio con las niñas que se llevará a cabo en el domicilio de la abuela materna.

“el Equipo Técnico Interdisciplinario produjo el Informe 1033/2019; en el cual se consignó que “la señora ha sido víctima de violencia en su familia de origen y posteriormente en las relaciones conyugales que ha establecido, las cuales estuvieron signadas por una modalidad abusiva, de la cual sus hijos fueron víctimas directas (…) Delimitados de este modo los antecedentes del proceso y de su conexo, es posible afirmar que, tal como ha sido expuesto en el memorial del recurso de apelación, la señora G.L. reviste la calidad de víctima de violencia de género.

Tal conclusión, con prescindencia del posicionamiento que la misma pueda haber asumido o de las dificultades que se presenten para hacer frente a este complejo cuadro de situación, determina que esta tenga el derecho a contar con la asistencia de los distintos organismos municipales y provinciales creados a tal fin.

Por lo expuesto, el Tribunal habrá de ordenar que, en la instancia de grado y con la intervención de dichas agencias, se elabore un dispositivo que asista a G. L.

 IV. Ahora bien, lo anterior no puede llevarnos a olvidar que la actuación del Poder Judicial, en este caso, tiene por finalidad la protección de dos niñas, una de 8 años y su hermana de 13; quienes, por haberse visto involucradas en los hechos que se encuentran plasmados en estas actuaciones y sus conexos, han sido expuestas a graves episodios contrarios a su integridad física y psicológica.

 

En consecuencia, errónea es la exégesis de las normas convencionales y legales que se formula en el memorial; dado que lo sufrido por la recurrente, su historia de vida, la protección de los vínculos familiares y la identidad y lo establecido en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y por las leyes 26.485 y 24.632, no puede ser aplicado de modo tal que permita que dos niñas vuelvan a ser expuestas a un ambiente de peligro.”

 
 
Caso 122