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Derechos de las Mujeres en situación de vulnerabilidad. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. 

 

Mujeres Privadas de su libertad - Acceso a Justicia y Debida Diligencia

 


Caso 120 bis

“C., J. F. y otro c/ A., E. L. s/ Privación de Responsabilidad Parental” (Expte.909-Año 2018). Juzgado de Familia Nro. 2. Circunscripción Judicial Trelew. (1ra. Instancia)

Sumario

 

            El Magistrado no hace lugar a la petición de Privación de Responsabilidad Parental luego de analizar con perspectiva de género la historia de vida de la progenitora. Advierte la extrema vulnerabilidad económica y habitacional sufrido por A. E. L. a lo largo de su existencia como así también los diversos tipos de violencias sufridos – tanto física como psicológica – por motivos de género. (…) Sabido es que todas las mujeres de alguna u otra manera sufren discriminación de género, pero existen otros factores como el color de la piel, la clase socioeconómica, entre otras, que se combinan para determinar la posición social de una persona, por lo que como se ha sostenido; “si nuestras metodologías de análisis son categóricas y verticales, es poco probable que logren descubrir, en toda su amplitud las vulnerabilidades, el quehacer y las experiencias de distintos tipos de mujeres.

 

(…) Si hay una mujer en situación de extrema vulnerabilidad, esta es la Sra. E. L. A., por lo que, si no nos detenemos a analizar con perspectiva de interseccionalidad parental, respecto a que el abandono debe ser voluntario e injustificado, podríamos cometer un nuevo acto de violencia, esta vez de carácter institucional sobre la misma, privándola de su responsabilidad parental. Si sumamos a ello que tanto R. como J. se encuentran en perfecto estado de salud y mantienen cubiertas sus necesidades afectivas y materiales, además de que tanto la madre como su hijo/a mantienen el deseo de mantener el contacto y afianzar su relación materno filial, es que puedo afirmar que la solicitud de privación de la responsabilidad parental peticionada, no ha superado el test… motivo por el cual, me permito apartarme de lo dictaminado por la Asesoría de Familia y no hacer lugar al pedido de privación de responsabilidad planteado por la parte actora.

 

 
 
Caso 120