bannes ob genero
 
 

Derechos de las Mujeres en situación de vulnerabilidad. Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. 

 

Mujeres Privadas de su libertad - Acceso a Justicia y Debida Diligencia

 


Caso 120

“C., J. F. y otro c/ A., E. L. s/ Privación de Responsabilidad Parental” (Expte.909-Año 2018). Juzgado de Familia Nro. 2. Circunscripción Judicial Trelew. (1ra. Instancia)

Sumario

C.J.F. solicita se excluya de la responsabilidad parental a la A.E.I, en favor de sus nietos y se le otorgue la tutela de los mismos. El magistrado no hace lugar a la solicitud atento a que sostiene “lo que no encuentro probado bajo ningún aspecto, es el abandono y el total estado de desprotección voluntario e injustificado de R. y J. por parte de la Sra. A., en los términos en que lo exige la norma. Por el contrario, advierto una progenitora en un estado de vulnerabilidad muy elevado, compartiendo en tal sentido las conclusiones expuestas por la Lic. Amichetti…, cuando al decir de la Sra. A. deja en claro que; “su condición puede definirse como condición social de riesgo, de dificultad, que inhabilita e invalida, de manera inmediata o en el futuro, a los grupos afectados, en la satisfacción de su bienestar en tanto subsistencia y calidad de vida”.

SÍNTESIS

 C.J.F. solicita se excluya de la responsabilidad parental a A.E.I, en favor de sus nietos y en consecuencia se le otorgue la tutela de los mismos. La progenitora expresa - que la convivencia de los menores con su

progenitor se debió a una organización consensuada por ambos en el entendimiento que ello respondía al mejor interés de sus hijos. Que luego del fallecimiento del Sr. V., permitió que sus hijos continuaran

viviendo con los abuelos no resultando ello reconocer un abandono y abdicación de todas sus responsabilidades, sino que su realidad actual le impide satisfacer las necesidades materiales mas no las afectivas, ya

que se encuentra presente en la vida de los jóvenes-.

            El Juez analiza con perspectiva de género la historia de vida de A. E. I como así también reflexiona si hacer lugar a la privación de la responsabilidad parental solicitada, hace al mejor interés de los adolescentes. En este contexto sostiene  -Sabido es que todas las mujeres de alguna u otra manera sufren discriminación de género, pero existen otros factores como el color de la piel, la clase socioeconómica, entre otras, que se combinan para determinar la posición social de una persona, por lo que como se ha sostenido; “si nuestras metodologías de análisis son categóricas y verticales, es poco probable que logren descubrir, en toda su amplitud las vulnerabilidades, el quehacer y las experiencias de distintos tipos de mujeres-.

(…) Si hay una mujer en situación de extrema vulnerabilidad, esta es la Sra. E. L. A., por lo que si no nos detenemos a analizar con perspectiva de interseccionalidad parental, respecto a que el abandono debe ser voluntario e injustificado, podríamos cometer un nuevo acto de violencia, esta vez de carácter institucional sobre la misma, privándola de su responsabilidad parental. Si sumamos a ello que tanto R. como J. se encuentran en perfecto estado de salud y mantienen cubiertas sus necesidades afectivas y materiales, además de que tanto la madre como su hijo/a mantienen el deseo de mantener el contacto y afianzar su relación materno filial, es que puedo afirmar que la solicitud de privación de la responsabilidad parental peticionada, no ha superado el test… motivo por el cual, me permito apartarme de lo dictaminado por la Asesoría de Familia y no hacer lugar al pedido de privación de responsabilidad planteado por la parte actora.

 

 
 
Caso 120