bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia . Derecho a la Tutela Judicial Efectiva. 
 
 Violencia económica / Acceso a Justicia y Debida Diligencia   

Caso  R.F 

“R., F. c/ A., F. H. s/ Incidente de incumplimiento de cuota alimentaria en autos (819/2016)” (Expte. N° 683 - Año: 2023). Juzgado de Familia Circunscripción Judicial Rawson. 

SUMARIO. 

 

Interpuesta excepción de prescripción en el proceso de demanda por incumplimiento de asistencia alimentaria fundada en lo establecido por el art. 2562 del CCyC, requiriendo la aplicación en consecuencia el art. 2543 inc. c, el Tribunal de rechazó la misma “cuando el alimentado deja transcurrir tanto tiempo sin reclamar su derecho es porque no lo necesita o porque el progenitor a cargo adelantó esas sumas y entonces no sería él/ella quien titulariza la acción” es absolutamente falso, ya que muchas veces los progenitores cuidadores no disponen del tiempo o de los recursos necesarios para litigar y lograr el reconocimiento de su deuda, o median razones de conveniencia familiar o económicas o incluso intereses contradictorios entre los miembros de la familia.”

 

SÍNTESIS

 

La actora promueve demanda por incumplimiento de cuota alimentaria y destaca la incongruencia fáctica entre los valores depositados y las ganancias del demandado. Frente a la oposición de excepción de prescripción del demandado, la magistrada analiza oportunamente la aplicación del art. 2543 inc. c del CCyC que amplía los supuestos de suspensión de la prescripción entre padres e hijos mientras dura la responsabilidad parental.

Frente a la necesidad de evaluar la procedencia de la demanda, la magistrada somete a análisis la figura normativa de excepción de prescripción en razón de que la actora demanda el incumplimiento de pago de cuota alimentaria luego del plazo de dos años.

En este contexto la Jueza procede a comparar la normativa que plantea la prescripción de plazos y desarrolla – en aras a la Protección de Derechos Humanos de las mujeres y Niñas, Niños y Adolescentes – el concepto de violencia económica, que se encuentra contemplado en la normativa nacional y provincial. Asimismo, ajusta la cuestión de incumplimiento de las obligaciones alimentarias de los hijos como hechos de gravedad que perpetúan la violencia contra las mujeres, quienes pierden su autonomía y, en consecuencia, sufren una sobrecarga económica.

 

La omisión de interpretar al incumplimiento de las obligaciones alimentarias como un tipo de violencia de género, supone para el aparato judicial, falta de debida diligencia y promueve la repetición de los hechos de violencia en general.

 

 

 
 
Caso R.F.