bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la tutela judicial efectiva.


 Acceso a la justicia y debida diligencia

Caso O.B.D.

 "O., B. D. c/ V., L. D. s/ Violencia Familiar", Expte. N° 105/2023. Juzgado de Familia 1. Circunscripción Judicial de Sarmiento.

 SUMARIO

El Magistrado basado en normativa y antecedentes internacionales vinculados al deber de debida diligencia,  adopta como medida positiva diversas intimaciones que involucra a otro Poder del Estado y empresas prestadoras de servicios: “Sabemos que la violencia configura una violación a los derechos humanos, y que un acceso a recursos idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres, así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia reforzada y brindar una protección especial frente a tales actos, so riesgo de comprometer la Responsabilidad Internacional del Estado Argentino.(…) toda vez que los jueces no pueden desentenderse del resultado de sus decisiones y tienen amplias facultades en la búsqueda de los instrumentos tendientes a que lo resuelto se cumpla, de conformidad a lo establecido en el art. 9 de la Ley XV - N° 12, Ley XV- N°26, Ley 26.485, Convención de Belem do Pará, Cedaw, CIDN, y Acuerdos Plenarios N° 4510 y 4511/2017 (STJ), como medida de acción positiva”

 

SINTESIS

“En concreto, en medio de un invierno que ha sido intenso en nuestra zona y que todavía no termina, se pudo constatar que el edificio es inapropiado y se encuentra en muy mal estado de conservación, que afecta tanto a las víctimas como al mismo personal que presta servicios en el lugar. Dicha dependencia se encuentra sin gas (desde hace tres meses), y el único baño existente se encuentra clausurado. Tampoco pueden conectarse calentadores o estufas eléctricas debido a que provoca un desperfecto eléctrico que provoca que el inmueble se quede sin suministro de energía eléctrica. La situación ha sido, según se dijo, planteada ante las autoridades competentes (Municipio de Sarmiento, Jefatura de Policía del Chubut y Camuzzi) sin respuestas hasta el día de la fecha.En consecuencia, puedo concluir que actualmente las condiciones edilicias de la Comisaría de la Mujer de Sarmiento son deplorables e inadecuadas para que las empleadas policiales cumplan normalmente su función, atentando contra la salud de las mismas, y perjudicando gravemente una de las funciones esenciales de la dependencia, esto es, la atención de las personas víctimas de violencia familiar y de género que se acercan a denunciar y a solicitar el auxilio del Estado. Resalto en este sentido, que en la mayoría de los casos, las mujeres víctimas de violencia se acercan acompañadas de sus hijos e hijas menores de edad a la dependencia, como ocurrió en el caso de autos como ocurrió en el caso de autos, donde la Sra. O. y su pequeña hija debieron atravesar dichas eventualidades al momento de formular la denuncia. Es necesario resaltar un pasaje de suma importancia de lo resuelto por la Corte IDH en el caso “Fernandez Ortega y otros c Mexico” (párrafo 194) y en varios precedentes más cuando concluye que: “es necesario que la declaración de una víctima de actos de violencia se realice en un ambiente cómodo y seguro que le brinde privacidad y confianza. ”Sin embargo, las falencias operativas no quedan allí. La dependencia policial mencionada no tiene asignado un móvil policial y un chofer, por lo que también se encuentra comprometida otra función fundamental, la notificación  y supervisión de las medidas judiciales de protección dispuestas.”

 

 

 

 
INTIMACION COMO MEDIDA DE ACCION POSITIVA