bannes ob genero
 
 
 

1. Derecho a la vida sin violencia

2. Derecho de las Mujeres en situación de vulnerabilidad

 

Violencia sexual - Acoso sexual 

 Caso:  O.S.H.

SUMARIO: 

“L., A. J. s/ Dcia –Trelew” -   Grooming - Tribunal Unipersonal. Trelew

La Magistrada admitió el acuerdo presentado por las partes para la realización del juicio abreviado en relación al imputado O.S.H. a quien condenó como autor penalmente responsable del delito de Grooming, a la pena de 3 años de efectivo cumplimiento más las costas del proceso.

Los hechos atribuidos fueron reconocidos por H. profesor de geografía de la escuela N° XXX, mayor de edad, quien en pleno uso de sus facultades y conociendo el significado de su conducta, desarrolló una serie de actos perversos prematuros y excesivos, a través de medios tecnológicos, que tuvieron como único fin corromper a la alumna de trece años de edad, desviando el sano y normal proceso de formación de la sexualidad de la menor. Con ese propósito y valiéndose la relación asimétrica de poder le enviaba mensajes de whatsaap con contenido sexual incluyendo imágenes, y le ordenaba como debía ir vestida y maquillada al aula.

 

 

SÍNTESIS: O. S.H.

Declarada abierta la Audiencia Preliminar la Fiscal General manifestó haber mantenido conversaciones con la defensa respecto de seguir para este caso el trámite en forma abreviada, por cuanto se encontraban reunidos los requisitos establecidos por el rito. Que el acuerdo consistiría en el reconocimiento del hecho por el imputado, la pena en 3 años de prisión de efectivo cumplimiento, más las costas del proceso. Por su parte la Asesoría

no objetó el trámite y consintió lo manifestado por la fiscalía como así también lo hizo la defensora particular.

Seguidamente fue escuchado el imputado O.S.H., quien expresó que reconocía ser el autor del hecho atribuido, renunciando al juicio común y consintiendo el acuerdo arribado con la fiscalía y su defensora.

Los hechos descriptos en la Acusación Fiscal fueron los siguientes: “…el ocurrido a partir del 4 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 13 horas cuando O. S. H. , mayor de edad, profesor de geografía de la escuela XXX, en pleno uso de sus facultades conociendo el significado de su conducta desarrollo una serie de actos perversos prematuros y excesivos, a través de medios tecnológicos, que tenían como único fin corromper a T.C.P. de trece años de edad alumna de la escuela XXX, desviando el sano y normal proceso de formación de la sexualidad de la menor. Con ese propósito y valiéndose la relación de poder asimétrica de un profesor con su alumna comenzó a enviarle mensajes de whatsaap con contenido sexual incluyendo imágenes, en el mismo orden le ordenaba como debería ir vestida y maquillada al aula. Así primeramente el día x de X del presente año mediante el abonado telefónico XXXX a las 12.59 horas le dijo "Hola como P." identificándose posteriormente ante las consultas de la adolescente "XXXX no muestres el mensaje a nadie, ni a tus compañeras". Ya el xx de X le escribió mediante el abonado XXXX "me gustó mucho como le quedaba el pantalón de jeans azul. Ayer muy linda ud y su compañera" a las 11.09 "Yo estoy en la escuela. Hoy veng con el jeans celeste que le marca bien el culo hermoso y no me boquee porfi" Seguidamente el xx de X a las 11:26 horas "Hola T.. La espero en clases con un jeans celeste o azul. Quiero ver su lindo culo, no sea así. Haga ese favor. Y los labios pintados. Mm que linda que es..y borre mensajes porto. Dele y venga como a mi me gusta verla y desbloqueame mi numero. Pendex bonita. Se que a ud., le gusta así que vengase así vestida amorrr" a las 11:27 horas "y trate de saludar no sea mala e irrespetuosa. 16:20 nos vemos. Besitos" A las 11:38 horas "La esperea asi linda. Labios rojos y bien sexo.. .asi me para la pija. Borre mensaje mmmm" A las 11:41 horas "venite asi me doy cuenta que te gusto un poco. Mi trolita preferida. Demuéstreme que le gusto mis fotos.. .te voy a mirar bien el culo si lo haces" A las 11:43 horas "trolita mia y no olides los labios bien pintaditos de rojo y jeans celeste o uno azul que ud sabe traer...mata con esos jeans" 11:46 horas hermosa mia. Hoy míreme el bulto y se dara cuenta si es grande... ud debe soñar con las fotos que le embie...porfi desbloquéeme así le mando muchas mas". Una vez develado el hecho por parte de la víctima a sus padres y, cuando ellos decidieron efectuar la correspondiente denuncia fueron perseguidos por O. H. hasta la comisaria de la mujer con el fin de infundir temor y lograr la impunidad.” 

S.S. evaluó que el reconocimiento efectuado se correspondía con la prueba colectada durante la investigación, -lo que permitiría realizar una reconstrucción histórica clara de los hechos acontecidos- arribando a la plena convicción judicial sobre la existencia del hecho delictivo y la participación del imputado en el mismo, y, que el tiempo de condena propuesto resultaría proporcionado, considerando la naturaleza de las acciones desplegadas, la educación, la edad, las condiciones personales de cada uno, respetando el acuerdo alcanzado por las partes.

 

Por ello condenó a O.S.H como autor penalmente responsable del delito de Grooming  (Arts. 131 y 45° del Código Penal), a la pena de 3 años de efectivo cumplimiento más las costas del proceso.

 

Sentencia O.S.H.