bannes ob genero
 
 
1. Derecho a la tutela judicial efectiva
2.  Derecho a la vida sin violencia 
3. Derecho de las Mujeres en situación de vulnerabilidad
4. Derecho a la no discriminación

Violencia física - Violencia psicológica – Violencia económica y patrimonial- Sexual -Violencia doméstica / Acceso a Justicia y Debida Diligencia – Prueba / Mujeres en situación de pobreza - Otras vulnerabilidades/obligaciones de los Estados

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Caso V.B.B.

SUMARIO: 

“CRIA  SECC. TERCERA S/ INV. PSTO. HOMICIDIO R/V  S. P. A.”. Tribunal Unipersonal. Comodoro Rivadavia.

La magistrada fundamentando la obligación estatal de analizar el contexto de violencia de género alegado e interpretar la figura de legítima defensa en sentido amplio como garantía de la debida diligencia reforzada. Así, concluyó que:  “Todo lo cual lleva a considerar debidamente configurada la hipótesis de legítima defensa en el contexto comprobado de violencia de género en el que   B. era sometida por la víctima   (…) la utilización de un cuchillo aplicado en una certera estocada en el cuello no solo era la respuesta ante la  constante violación los derechos humanos como persona que representaba la violencia de género   que sufría desde el momento en que decidió la convivencia, sino también hacían racional el medio elegido e idóneo el modo en que lo aplicó frente a la carencia de prueba sobre una provocación previa (art. 34 inc. 6 CP), lo cual torna aplicable la eximente,…”

 

SINTESIS

V.B.B. imputada por el delito calificado por el M.P.F. como homicidio agravado por ser cometido contra la persona con la que había mantenido una relación de pareja, fue ABSUELTA de manera total y definitiva.

En el fallo puede apreciarse el accionar de la fiscalía que ajusta, a la normativa y estándares internacionales, el análisis de la evidencia conforme el principio de objetividad y considero que la conducta encuadraba en el supuesto del Artículo 34 inc. 6 C.P.

Por su parte la sentenciante, a partir de los fundamentos del M.P.F. analiza los tres requisitos de la norma para su aplicación a) agresión ilegitima, b) necesidad racional del medio empleado a impedirla o repelerla, c) falta de provocación suficiente. Todo ello a partir de la obligación de juzgar con perspectiva de género, analizándolo con fundamento en la normativa internacional y nacional, jurisprudencia internacional y definiciones dadas por el Comité De Expertas Del Mecanismo De Seguimiento De La Implementación De La Convención De Belém Do Pará (CEVI). 

CASO V.B.B.