bannes ob genero
 
 
 
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la Vida Sin Violencia
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 Acceso a justicia y debida diligencia- prueba/ Violencia física -psicologica

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Caso:  M.A.

Sumario:  «Pcia. del Chubut c/ M. A. (consulta)» ( Expediente 100745-Año 20211- Carpeta Judicial N° 4999 OJ >Esquel)  - Superior Tribunal de Justicia de Chubut - Sala Penal

Se elevaron las actuaciones a la Sala Penal para conocer en el proceso en el que M.A. fue condenado a la pena de prisión perpetua, como autor del delito de femicidio (Art. 80 Inc. 11)

El Tribunal expresó que los jueces intervinientes en sus votos, respondieron al imperativo constitucional y supranacional de hacer efectiva la igualdad. “Porque los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socioculturales y en consecuencia no pueden decidir cuestiones como si fuera un caso en el cual se definen los derechos de dos hombres o dos empresas, sino que deben juzgar con perspectiva de género".

Quedó probado en el juico que entre víctima y victimario existió un vínculo de poder asimétrico signado por la    cosificación, el rechazo sentimental por parte de la víctima, el control y el sometimiento físico, psicológico y económico del hombre hacia la mujer.

 SINTESIS

M.A. fue condenado por el Tribunal de Juicio a la pena de prisión perpetua, como autor del delito de femicidio (artículo 80, inciso 11°), sentencia confirmada por la Cámara Penal. Los jueces concluyeron certeramente que M. mató dolosamente a R.F. y lo hizo mediando violencia de género. Estimaron que en el caso se verifican el sometimiento y la cosificación exigidos por el tipo agravado. “El imputado no soportaba el rechazo  sentimental, más tenía el poder económico y la fuerza, por ello, al momento de darle muerte, dejó manifiesta la desigualdad de género”. La violencia de género, fue correctamente valorada por el Tribunal. “Los jueces la fundaron tanto en la vulnerabilidad (soledad, oficio, depresión) que presentaba la victima; como por la cantidad de watsapp y, al menos uno, que decía que la estaba observando —demostrativo de violencia psicológica-. “… M. aprovechó su supremacía fisica y el aislamiento de la víctima para llevar a cabo el hecho (…) por los dichos del imputado en el juicio, resultaba evidente que la descalificaba por su oficio.

Destacaron que, la cosificación de la víctima y la desigual relación de poder, tanto en el hecho como en el contexto, fue explicada por los sentenciantes, siguiendo la jurisprudencia del fallo «R., D. V. s/ homicidio r/ víctima» (expediente n° 100423/2018 - carpeta n° 6685 OJ Puerto Madryn), así, cumplieron con la exigencia de juzgar con perspectiva de género.

En sus votos, respondieron al imperativo constitucional y supranacional de hacer efectiva la igualdad. “Porque los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socioculturales y en consecuencia no pueden decidir cuestiones como si fuera un caso en el cual se definen los derechos de dos hombres o dos empresas, sino que deben juzgar con perspectiva de género”. (Con cita de Medina, Graciela ¿Por qué juzgar con perspectiva de género? Y ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?, LA LEY AR/DOC/4155/2016.

Agregaron que quedó probado en el juico que entre víctima y victimario existió un   vínculo de poder asimétrico            signado por     la    cosificación, el rechazo sentimental por parte de la víctima, el control y el sometimiento físico, psicológico y económico del hombre hacia la mujer. “ El imputado pretendía entablar un vínculo sentimental con la víctima, mientras que ella sólo  procuraba cobrar por sus servicios y ejercer un oficio” (…) El atribuido, en efecto, buscaba anteponer sus  deseos personales frente a los de la fallecida. De modo que no la consideraba capaz de autodeterminarse, objetivándola y cosificándola, como muestra cabal de la violencia de género ejercida”.

“En conclusión, se comprobó el sometimiento y subordinación de F. con respecto a M., quien consideraba a la muchacha un simple objeto de su  propiedad, sin derecho a decidir. Como la mujer no accedió a los requerimientos del inculpado, éste  la anuló, dándole muerte, luego de satisfacer sus deseos carnales”.

La Sala Penal confirmó las sentencias del Tribunal del Juicio y la Cámara Penal de la ciudad de Esquel en orden al delito de femicidio (Art. 80 inc. 11°).

 

Sentencia M.A.